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Sala IV rechaza acción contra tribunales penal-juvenil de un solo juez

Adultos son procesados por 3 jueces mientras que menores son tramitados en tribunales unipersonales

Por José Adelio Murillo | 29 de Abr. 2024 | 11:00 am

La Sala Constitucional rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos que permiten que los tribunales penales juveniles funcionen con un solo juez, cuando los menores de edad afrontan procesos con penas superiores a los 5 años.

De acuerdo con la acción, cuando un adulto enfrenta la justicia y los delitos que cometió son de cierta gravedad y se castigan con más de 5 años, entonces los tribunales son colegiados, es decir, se componen  de tres jueces.

No obstante, los menores de edad pueden ser juzgados por un único juez, aunque la condena fuese mayor al quinquenio.

Según alega la acción, esto vulneran principios constitucionales de igualdad, imparcialidad, interés superior de la persona menor de edad y su protección especial, porque considera que el proceso penal otorga menos garantías a los menores, en comparación a los adultos.

Dos abogados refutaron 6 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como 4 artículos de la Ley de Justicia Penal Juvenil. La acción de inconstitucionalidad fue tramitada en el expediente 24-007498-0007-CO.

Justamente los abogados que presentaron la acción, participaron dentro de un juicio en el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, y por eso refutaban que un solo juez estuviera a cargo del caso en lugar de tres.

Los magistrados rechazaron la acción, porque los abogados no cumplieron con requisitos básicos para la admisibilidad, tales como aportar el recibo de pago del timbre del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, correspondiente a la autenticación de ese documento.

Tampoco aportaron los poderes que acrediten la legitimación de los abogados y que comprueban que ellos representan al menor de edad dentro del juicio que dio pie a la acción de inconstitucionalidad.

Pese a que la Sala Constitucional pudo haber apercibido a los abogados para que corrigieran el proceso, los magistrados consideraron que los abogados no hicieron una invocación adecuada de inconstitucionalidad.

Esto, porque no explicaron cuáles derechos o cuáles normas de la Constitución fueron supuestamente lesionados, ni explicaron los detalles de por qué refutaban las normas.

"… Tal invocatoria debe realizarse de previo a la interposición de este proceso, lo cual no puede ser subsanado para los efectos de esta acción, lo procedente es rechazarla de plano", cita la resolución. 

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