Sala IV rechaza acción contra monopolio de Recope
2 magistrados salvaron el voto
La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad que se interpuso contra el monopolio de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
Así consta en la resolución 2024-04626 del 21 de febrero de 2024, según comunicó el Tribunal Constitucional.
La acción fue presentada por la Asociación Consumidores de Costa Rica, quien acudió a la Sala para impugnar el marco legal que le dio la potestad a la compañía estatal para el dominio exclusivo del mercado.
El sector consumidor pidió la declaratoria de nulidad de la Ley 7356, Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y la Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas.
"Al efecto, la actora alega ostentar legitimación directa, primero, porque acude en defensa de intereses difusos (menciona la libertad de comercio, libertad de industria, libertad de elección de trabajo y del patrimonio de la ciudadanía costarricense), segundo, acude en defensa del interés colectivo de la asociación que representa, es decir, en defensa de los intereses de sus asociados y en representación de los intereses de los consumidores; tercero, alega tener legitimación general para acudir en defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado", se lee en la exposición de motivos.
Sala se pronuncia
Por mayoría, la Sala Constitucional indicó que el marco legal no es inconstitucional "porque no traspasa los límites establecidos por los principios de razonabilidad, proporcionalidad ni adecuación al fin perseguido".
Cita que los recurrentes incurrieron en omisión por el Tribunal Constitucional porque sus afirmaciones carecen de sustento fáctico y normativo, por lo cual la medida resulta improcedente conocer por el fondo del reclamo.
"Si bien, la actora menciona una serie de teorías económicas que sustentan sus argumentos en contra de los monopolios en general, lo cierto es que no aporta elementos de juicio suficientes que sustenten sus alegatos para el caso concreto.
En consecuencia, si bien la parte actora ostenta legitimación directa corporativa para acudir en defensa de los intereses de las personas consumidoras, lo cierto es que sus argumentos en contra de la Ley n.° 7356, por supuesta amenaza o lesión a los derechos del colectivo que representa, carecen de fundamentación suficiente, en tanto omite brindar datos o elementos fácticos precisos que sostengan sus afirmaciones y justifiquen que esta Sala valore por el fondo sus apreciaciones. Por ende, en cuanto a este aspecto la acción resulta improcedente", detalló el recurso de la Sala Constitucional.
Paúl Rueda Leal y Anamari Garro Vargas, magistrados de la Sala Constitucional salvaron el voto y ordenaron a realizar la prevención del artículo 80 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
