Sala IV: Proyecto de extinción de dominio es constitucional
No hallaron inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados
La Sala Constitucional evacuó la consulta legislativa nro. 24-024403-0007-CO, tras las consultas sobre la constitucionalidad acerca de los artículos 20 bis y 20 ter incisos a y b del proyecto 22.834 denominado "Reforma a la ley 8754 Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa".
Los magistrados no hallaron inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados.
Las dudas habían sido planteadas por violación a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso, así como lesión al derecho constitucional de propiedad privada.
El criterio de la Sala IV descartó alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria.
Asimismo, en los términos no se hallaron inconstitucionalidades en la supuesta infracción al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni con relación a la notificación a personas jurídicas.
Lo único declarado inconstitucional de forma unánime es el inciso a) del artículo 20 ter, porque permite la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso.
"Partiendo de los criterios de que tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso", indica la sentencia.
