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Sala IV: PANI no atendió caso de menores porque no tenían encargado de recibir denuncia

Hechos ocurrieron en la Oficina local de Desamparados

Por Rachell Matamoros | 30 de Oct. 2023 | 6:51 pm

(CRHoy.com) El Patronato Nacional de la Infancia no atendió un caso de menores porque no tenían un encargado de distribuir las denuncias.

Lo anterior ocurrió en la oficina local de Desamparados, según consta en el expediente 23-021853-0007-CO, denuncia que fue acogida por la Sala Constitucional.

Según detalla la resolución Nº 2023026008, la recurrente reclamó, ya que en setiembre anterior, la misma llamó a la oficina local para solicitar colaboración con la apertura de un expediente por violencia doméstica y guarda de menores de edad, no obstante, se señala que la funcionaria que le atendió le indicó que no podía asignar el expediente a una trabajadora social o psicóloga porque hasta el 11 de setiembre próximo habría una persona encargada de la jefatura.

Ante esto, la recurrente aseguró que sus hijos se encontraban en una situación de urgencia y vulnerabilidad, ya que no estaban cómodos en el lugar donde habitaban y deseaban salir cuanto antes de dicha vivienda.

"Lo que más preocupación genera en esta Sala, son las afirmaciones de las autoridades recurridas, quienes no han omitido admitir que durante los días 04 al 08 de septiembre del presente año, la Oficina Local de Desamparados no contó con la figura de la coordinación. Es decir, por un período de cinco días hábiles la distribución de denuncias -entre otras facultades atribuidas a la Coordinación- se encontraron acéfalas y no se tramitaron oportunamente, como en el caso del recurrente.

Al respecto, no puede obviar esta Sala esas afirmaciones y con ellas recordar lo imperioso que resulta para cualquier autoridad la protección inmediata de la población menor de edad, no pudiendo excusarse bajo el amparo de falta de personal para mantener la continuidad de los procesos que allí se tramiten y que por razones evidentes involucran menores de edad", se lee en el documento.

Ante dicha situación, la Sala consideró que existe vulneración a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que el recurso de amparo fue declarado con lugar para que el PANI tome la denuncia correspondiente y brinde atención a los hijos de la recurrente.

"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Kennly Garza Sánchez , Lorna Fiorella Hidalgo Kooper y Jennifer Salas Chaverri, en su condición de Presidenta Ejecutiva, Coordinadora Oficina Local Desamparados y Representante Legal Oficina Local Desamparados, bajo ese mismo orden, o a quien en sus lugares ocupen dichos cargos, para que se le brinde la atención inmediata a la denuncia interpuesta por el recurrente en favor de sus hijos y que se tramita bajo la nomenclatura RDOLD-01821-2023.

De igual forma, se le conmina a Kennly Garza Sánchez, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, o a quien en su lugar ocupe el cargo, para que en un lapso no mayor a TRES MESES, contados a partir de la notificación de esta decisión, elabore, comunique a las oficinas locales y ponga en funcionamiento un protocolo interno a seguir para los casos de ausencias de funcionarios que tramitan, distribuyen o gestionan cualquier acción relacionada con el curso normal de denuncias y expedientes llevados en esa institución, para que bajo ninguna causa, esos puestos queden sin una persona a cargo y por ende no se paralicen y acumulen los procesos", se lee en el por tanto.

Asimismo, se condenó al PANI al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con dichos hechos.

"Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado", concluye el por tanto.

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