Sala IV ordena restituir recolección de basura en Colorado de Abangares
Tribunal ratifica lesión a los derechos fundamentales de recurrente
La Sala Constitucional ordenó al Consejo de Distrito de Colorado restituir la recolección de basura en ese sitio de Abangares, Guanacaste.
Así consta en la resolución 2024-010848 dictada por los magistrados del Tribunal Constitucional el 26 de abril de 2024.
Quien recurrió a la interposición del recurso de Amparo ante la Sala Constitucional alegó que el Concejo Municipal del Distrito de Colorado les comunicó la interrupción del servicio de recolección de residuos a partir de octubre de 2023.
Indicaron que el Concejo Municipal de Abangares procuró establecer un convenio de Cooperación y Distribución de Recursos Municipales, según lo establece la Ley General de Concejos Municipales de Distritos.
No obstante, relataron que el Concejo Municipal del Distrito de Colorado se negó a suscribirlo, lo cual estaría afectando los derechos fundamentales de los ciudadanos al no recolectarse los residuos que se generan semanalmente, pese al pago de impuestos.
Descargo municipal
Ana Gabriela Umaña Centeno, quien fungía como presidenta del Concejo Municipal de Abangares, indicó a los magistrados de la Sala Constitucional que el Distrito de Colorado se encuentra en la obligación de efectuar un convenio con la Municipalidad de Abangares para contar con los recursos.
Según Umaña, la intendente distrital se negó a esa situación y que tomó medidas de presión para que el presupuesto se le apruebe sin cumplir con los requerimientos de ley porque los servicios les corresponde exclusivamente a eso.
Julio Tenorio González, quien era presidente del Concejo Municipal de Colorado, señaló a los magistrados que la organización depende presupuestariamente de la Municipalidad de Abangares.
Tenorio añadió que no aprobarán ningún tipo de presupuestario para el Concejo Distrital hasta en tanto no exista un convenio de repartición de los ingresos que se generen en el Distrito de Colorado, lo que llevó a la improbación de las modificaciones presupuestarias.
Criterio constitucional
La Sala Constitucional detalló que a la fecha existe una lesión a los derechos fundamentales de quien interpuso el recurso.
"Se debe aclarar que el conflicto que pueda existir entre el Concejo Municipal del Cantón de Abangares y el Concejo Municipal del Distrito de Colorado, respecto a la aprobación de los presupuestos y la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 8173, es una cuestión de mera legalidad, que escapa de las competencias de esta Jurisdicción Constitucional.
"Aclarado lo anterior -y referente al objeto de este proceso-, estima este Tribunal que ha existido una inacción, por parte del Concejo Municipal del Distrito de Colorado, en atender los servicios públicos que le corresponden, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Nótese, que la autoridad del Concejo Municipal del Distrito de Colorado reconoce que se ha dado la suspensión del servicio de recolección de residuos ante la falta de presupuesto e intenta achacar tal responsabilidad en el municipio madre", precisaron los magistrados.
Detallaron los magistrados que aunque el concejo forma parte de la Municipalidad de Abangares, se debe procurar el funcionamiento de los servicios mediante los cuales se les encomendó, máxime cuando se encuentra de por medio la salud de las personas.
