Sala IV ordena al MEP a restituir a docente por dejar sin efecto su nombramiento
Autoridades habrían contratado a otro docente en la plaza en que fue asignada la funcionaria

Sala Constitucional (CRH)
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) a restituir a una docente a quien se le dejó sin efecto su nombramiento por contratar en su plaza a otro funcionario.
Según detalla el recurso de amparo contra el MEP, la profesora ofertó en el sitio Web de Talento Humano para una plaza de docente en el centro educativo Bajo Los Badilla, de la Dirección Regional de Puriscal, con los atestados y requisitos del puesto.
Expone que la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Educación, efectivamente le realizó nombramiento en forma interina, con vigencia del 4 de marzo al 17 de diciembre de 2024, con grupo profesional PT4, requisito del puesto y autorizado por el Estatuto de Servicio Civil para laborar en ese centro educativo.
Sin embargo, para el 15 de marzo de 2024, ya no tiene ese nombramiento y nombraron a otro funcionario interino con posterioridad a haber iniciado el nombramiento de ella, quien realizó el traslado de sus pertenencias y su familia, para que luego le digan que ingresa otro funcionario, con vigencia de nombramiento a partir del 18 de marzo del 2024 en ese mismo puesto, sin justificación alguna y solo le dicen que existe otro funcionario reclutado con mayor grupo profesional, también en forma interina, se detalla en la resolución Nº 12509 – 2024
De acuerdo con lo expuesto en el documento, cuando se asignó el nombramiento a la maestra, en apariencia el funcionario técnico agotó el registro de oferentes y nombró a la más idónea, con lo cual "aduce" realizó el nombramiento a derecho, pero dos semanas después de estar laborando aparece otra persona que las autoridades educativas consideraban más idónea y solamente realiza un cese de nombramiento.
"Reclama que de esta forma se ha conculcado el derecho al trabajo de forma irresponsable a la tutelada y acusa que nuevamente el Ministerio de Educación Pública ha incurrido, tal y como lo ha hecho año tras año, en violar el derecho al trabajo que les asiste a sus servidores, producto de la ineficiencia administrativa", se lee en el recurso.
A esta situación, la Sala pidió respuesta al director a.i. de Gestión de Talento Humano del MEP, Julio Barrantes, no obstante, el mismo no dio respuesta a la Sala, por lo que se notificó a la ministra de educación, Anna Katharina Müller, quien respondió lo siguiente:
La servidora cumple con la totalidad de requisitos exigidos para ocupar la plaza, sin embargo, no se encuentra reclutada en el concurso PD 2019. La funcionaria presentó un reclamo y la misma solicitó un análisis del proceso de nombramiento (…)
Se procedió a nombrar a la señora reclutada en el concurso PD 01- 2019 con grupo profesional PT-6 y calificación 98,354, dicho nombramiento no se ha realizado bajo reclutamiento insuficiente. Así las cosas, se logra evidenciar las gestiones internas administrativas según las competencias de la instancia técnica supra citada que permiten informar que no se ha violentado ningún derecho constitucional, detalló la ministra de educación en la consulta que le hicieron.
No obstante, los altos magistrados, después de analizar el informe y las pruebas aportadas, confirmaron una violación a los derechos fundamentales de la docente y el recurso fue declarado con lugar.
Además, dieron un plazo de 10 días para que se reinstalara la profesora.
"Se ordena a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se reinstale a la tutelada en la plaza N° [Valor 004], clase de puesto Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela Bajos Los Badilla", se lee en el por tanto.
Por su parte, condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base en dicha declaratoria.