Sala IV ordena al ICE justificar confidencialidad en acuerdo con Huawei

Consejo Directivo alargó la confidencialidad por tres años más

23 de Ene. 2024 | 11:41 am

La Sala Constitucional ordenó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) explicar las razones por las cuales no se puede entregar la información acerca del acuerdo de asociación empresarial entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Huawei Technologies Costa Rica S.A.  por "cláusulas de confidencialidad".

Así consta en la resolución 33242-2023 del 22 de diciembre de 2023, según comunicó el máximo Tribunal Constitucional tras el análisis de un recurso de amparo acerca de la negatoria de la institución estatal a suministrar el detalle.

El ciudadano alegó que el informe de advertencia sobre la saturación de la red fija de transporte de Telecomunicaciones del 25 de junio de 2019 emitido por la Auditoría Interna del ICE hizo hincapié a la dación en pago que dio origen al acuerdo de asociación empresarial.

Una dación de pago es una herramienta empleada para saldar una deuda a partir de la entrega de bienes. Específicamente surge en el caso en que un deudor y un acreedor acuerdan un aspecto para compensar ese importe restante adeudado.

Esa acción surgió el 9 de noviembre de 2017, mismo día en que se declaró la confidencialidad del acuerdo de asociación empresarial por cinco años, cuya fecha de vencimiento finalizó en el undécimo mes de 2022, según alegó el que interpuso el recurso.

El recurrente enfatizó que en el expediente 19-005937-0007-CO se ordenó al Instituto Costarricense de Electricidad entregar los datos referidos a la justificación por la cual se aprobó dicho pacto entre la empresa estatal y la firma asiática.

Alegó también que para el 17 de octubre de 2023 remitió un correo electrónico para solicitar la copia digital, pero que a la fecha de interposición del recurso no recibió respuesta ni se le dio acceso a la información solicitada.

Prórroga de confidencialidad 

Luis Diego Abarca Fernández, gerente de Telecomunicaciones del ICE indicó ante los magistrados que el acuerdo no inició vigencia en noviembre de 2017, sino que una de las cláusulas estableció un periodo de ejecución por cinco años desde la firma del certificado de la puesta en marcha.

Abarca afirmó que ese certificado de puesta en marcha de la plataforma se firmó por parte de los administradores de ICE y Huawei el 16 de agosto de 2018.

El funcionario del ICE indicó que la cláusula de confidencialidad pactada estableció que la información señalada se deberá manejar en la vigencia o hasta que el dato se declare legítimamente de dominio público.

Tras la finalización del acuerdo, las partes pudieron devolver o destruir la información confidencial o que dicha confidencialidad permanezca hasta dos años después de su expiración.

"Consecuentemente, y derivado de esa relación de cláusulas, la confidencialidad del Acuerdo se debe mantener hasta dos años después de finalizada su vigencia, es decir, hasta agosto 2025 -no hasta noviembre de 2022, como señala el recurrente", indicó Abarca.

El gerente precisó que el 29 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo declaró confidencial el Estudio Integral del Negocio TV Paga y sus anexos, en el cual se incorpora dicho acuerdo entre ICE y Huawei.

Los magistrados de la Sala Constitucional consideraron acerca del ejercicio de derecho de petición y pronta respuesta se debe proporcionar la información requerida por los ciudadanos.

En el caso en concreto, los magistrados advirtieron que el gerente de Telecomunicaciones no alegó ni demostró las razones por las cuales no se puede facilitar la información que solicitó.

"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta a la falta de respuesta propiamente dicha. Se ordena Marco Vinicio Acuña Mora y a Luis Diego Abarca Fernández, en sus calidades respectivas de Presidente Ejecutivo y Gerente de Telecomunicaciones, ambos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se notifique al tutelado las razones por las cuales no se le puede entregar la información solicitada desde el 17 de octubre de 2023", resolvieron los magistrados.

Comentarios
0 comentarios