Ordenan a Sinac inspeccionar construcciones cerca del Parque Marino Las Baulas
Tiene 1 mes para decidir si construcciones afectaron ambiente
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) tiene 1 mes para determinar si las construcciones ubicadas cerca del Parque Nacional Marino Las Baulas en Santa Cruz de Guanacaste provocaron una afectación desde el punto de vista ambiental.
Así lo ordenaron los magistrados de la Sala Constitucional tras resolver un recurso de amparo a través del número de sentencia 2024-001082 del 19 de enero de 2024.
En dicho recurso se reclamó que en el área limítrofe del recinto turístico se aprobaron registros ambientales o permisos de viabilidad ambiental en inmuebles que forman parcialmente parte del parque y sin contar con un acceso a la calle pública.
Detalló que el único acceso que se cuenta es precisamente Las Baulas y que se encuentra de forma colindante a manglares sin respetar un área de protección.
La recurrente alegó que en la resolución 1410-2010 Setena se determinó que cualquier proyecto de construcción debe contar como mínimo un criterio del Área de Conservación e indicar que la propiedad está fuera del Parque Nacional.
Jorge Rodríguez Quirós, exministro de Ambiente, instruyó a Setena que no se otorgara ninguna viabilidad ambiental dentro del área del parque Las Baulas. Según la persona que acudió a presentar el recurso de amparo, eso no se está cumpliendo.
Respuesta institucional
Ulises Álvarez, secretario general de Setena, indicó ante los magistrados que los diseños de sitio aportados para cada registro están fuera del Parque Nacional.
Álvarez infirió en que el registro se otorgara para la construcción en el área del plano ubicada fuera del recinto turístico, por lo cual no se están violentando resoluciones de Sala Constitucional donde se ordenó que no se entregara viabilidad ambiental dentro del parque porque la propiedad es privada.
"Una vez analizados los expedientes anteriores, esta Secretaría ha determinado que, si bien parte del inmueble se encuentra parcialmente dentro del PNM Las Baulas, el área de proyecto aprobada para realizar las obras se ubican fuera de los límites del Parque Nacional.
"Con lo cual no existe ninguna violación al Voto N° 2008-18529 del 16 de diciembre de 2008, por lo que tampoco se estaría en contra de lo establecido en el Oficio DAJ-701- 2010 del 6 de marzo del 2010, por cuanto este lo que prohibió fue el otorgar VLA dentro de los límites del Parque Nacional, situación que no ocurre para este caso particular", precisó Álvarez.
Según el funcionario, Setena actuó de conformidad con sus competencias y realizó la evaluación del proyecto como corresponde bajo el debido proceso y análisis técnico-ambiental.
David Chavarría Morales, director a.i de Sinac, aseguró que se recomendó solicitar al ente especializado para analizar el uso de los estudios para el otorgamiento de registros ambientales entregados por Setena.
Chavarría detalló que existe intervención de las áreas dentro de los límites del Parque Nacional como acceso o depósito de materiales, siendo que el desarrollo inmobiliario de la franja pueda afectar los objetivos de conversación del área protegida, así como también que incremente los costos de producción.
"Todo esto refleja una atención y coordinación interinstitucional debida y efectiva. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo interpuesto por la señora recurrente, por cuanto las actuaciones de mi representada no han configurado vulneración a derecho fundamental alguno y en cambio el accionar del Sistema Nacional de Áreas de Conservación resulta acorde a la normativa.
"Se dio respuesta a la parte recurrente como sistema organizado y consolidado que brinda un eficiente servicio a cliente, al propiciar el manejo y conservación responsable de los recursos naturales con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes incluso de forma descentralizada integrando las Áreas de Conservación como el caso particular del ACTv(Área de Conversación de Tempisque)", indicó el funcionario.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó tanto a Setena como el Sinac coordinar lo necesario para que de forma inmediata se efectúe una inspección a las construcciones realizadas bajo los registros ambientales D2-0885-2022 y D2-1158-2022 en un mes.
Si se detecta que hubo afectación al Parque Nacional Marino Las Baulas deberá ser resuelta en 2 meses, según dispuso la Sala Constitucional.

