Sala IV ordena a Migración dar documentos a atleta refugiado que participará en competencia de boxeo
Un menor de edad presentó un recurso de hábeas corpus contra la Dirección General de Migración y Extranjería, debido a que no se le estaba permitiendo salir del país a una competencia internacional de boxeo por su condición migratoria de refugiado.
El pasado 24 de abril de 2024 el afectado planteó una consulta ante la Unidad de Refugio:
Quisiera se me informe si en mi condición de solicitante de refugio puedo tramitar la autorización para tener un documento de viaje ya que requiero salir del país para representar a Costa Rica en un selectivo de boxeo y no tengo la posibilidad de tramitar un pasaporte con las autoridades de mi país de origen, consultó el atleta.
La autoridad respectiva brindó respuesta el 28 de mayo de 2024:
En atención a su consulta, le indico que no se puede otorgar un documento de viaje en condición de solicitante de refugio (…) La Unidad de Documentos de Viaje en el exterior y Otros de la Gestión de Migraciones por lo anteriormente expuesto, no le puede expedir un Documento de Viaje mientras que la persona no ostente del Estatus de Refugio con base en el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Ley General de Migración y Extranjería y sus Reglamentos de Refugio y de Control Migratorio, Unidad de Refugio DGME.
La Sala Constitucional mediante una resolución ordenó a Migración que dentro de máximo 10 días hábiles se entregue la documentación requerida para que el atleta pueda realizar el viaje respectivo, utilizando como base el Reglamento de Personas Refugiadas y su artículo 59.
Artículo 59. – Las personas refugiadas que deseen viajar fuera fiel territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, un documento de viaje. Dicha Gestión deberá verificar la condición de solicitante o de refugiada de la persona. Las personas solicitantes o refugiadas que requieran egresar del país, deberán dar aviso a la Unidad de Refugio, por las vías que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca mediante resolución fundada (…).
Además, se condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Se ordena a Marta Vindas González y Cindy Molina Mora, por su orden, directora general y coordinadora de la Unidad de Refugio, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que coordinen lo correspondiente, giren las órdenes pertinentes y ejecuten todo lo que esté dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se le expida y entregue al tutelado el documento de viaje requerido…, Resolución de la Sala Constitucional.
