Sala IV ordena a 3 municipalidades construir planta de tratamiento y alcantarillado sanitario
Gobiernos locales reconocen problemática de salud y ambiente
Las municipalidades de Garabito, Golfito y Quepos tienen 18 meses para construir plantas de tratamiento y alcantarillado sanitario con el fin de solucionar el problema de contaminación por aguas negras en sus localidades.
La orden fue comunicada por la Sala Constitucional a través de la resolución 2024-021942, luego de la declaratoria "parcialmente con lugar" de un recurso de Amparo interpuesto sobre el caso en cuestión.
El recurrente alegó que en el distrito de Jacó en Garabito, los ciudadanos se ven afectados por una "gran contaminación antrópica" tanto en sus quebradas como en los ríos, por lo cual este asunto trae consigo muerte a la vida fluvial, así como problemas de salud a los pobladores y afectación de los ecosistemas.
Según el recurrente, el Ministerio de Hacienda comunicó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que habría una cancelación del Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias, así como la eliminación del presupuesto y financiamiento de los proyectos.
Detalló que la justificación dada es que no existe "prontitud en materializar las obras ni la obtención de actos habilitadores necesarios", por lo que expresó su preocupación de que este escenario permite dar pie a una tendencia irreversible de daños ambientales.
Descargos
Jong Kwan Kim Jin, exalcalde de Quepos, reconoció ante la Sala Constitucional que el cantón carece de una planta de tratamiento que permita manejar los asuntos vinculados con las aguas negras.
Dijo que existe un problema de salud pública que se debe atender con urgencia, siendo Quepos un sitio donde no se obtuvo una respuesta por parte de las autoridades competentes.
"Quepos fue incluido en el Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias, con el objetivo de ejecutar al fin la construcción de la planta de tratamiento y alcantarillado sanitario.
Sin embargo, de manera arbitraria violentando derechos constitucionales, sugirieron sacar a Quepos de la lista de las 4 comunidades beneficiadas con el proyecto para al final decidir cancelar todo el programa y quitar el presupuesto y financiamiento que ya había sido destinado para este fin tan importante de 4 comunidades beneficiadas", indicó el exjerarca.
Freiner Lara Blanco, alcalde de Golfito, expresó su apoyo a quien envió el recurso de Amparo, reconociendo que este territorio también carece de una planta de tratamiento adecuado de aguas negras.
Lara afirmó que ese escenario representó una clara violación al derecho de contar con un ambiente sano y equilibrado, el cual representa una transgresión al derecho universal de la salud pública.
"El accionar de forma arbitraria de jerarcas en cuanto a eliminar este proyecto de tan gran importancia, resulta completamente desubicado, y grotesco contra la comunidad que tenemos la gran urgencia de la construcción de una planta de tratamiento y alcantarillado sanitario.
"La falta de una planta pone en riesgo la salud de muchas poblaciones; por lo expuesto anteriormente solicita este representante del cantón de Golfito que, el presente recurso sea declarado con lugar y se obligue a los recurridos a la construcción de una planta de tratamiento y alcantarillado sanitario", afirmó el alcalde de Golfito.
Tobías Murillo, exalcalde de Garabito, mencionó que buscó solventar la problemática a la comunidad y remitió a la Presidencia de la República su inquietud, por lo cual solicitó que se declarara sin lugar el recurso.
La Sala Constitucional detalló que para cumplir con la protección de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado está el deber de disponer las medidas necesarias para que en las comunidades se otorgue un tratamiento oportuno y efectivo a las aguas negras.
Para los magistrados, el Tribunal Constitucional es del criterio que tanto el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), las Municipalidades y al Ministerio de Salud les corresponde velar por la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas.
"Se observa que tampoco las municipalidades en cuestión han tomado acciones definidas y concretas para impulsar a que el AyA asuma su deber legal de para proveer a los habitantes de sus circunscripciones de un servicio de evacuación de aguas negras, conforme lo dispone la Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados) y se dé de manera coordinada una solución al problema de aguas descrito", resolvió la Sala Constitucional.
