Sala IV: Norma que cerró plazas en Poder Judicial es inconstitucional
La Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma que obligó al cierre de plazas a lo interno del Poder Judicial.
Específicamente, la declaratoria de inconstitucionalidad se propició en el artículo 7 inciso 12 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2021.
Esa acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) y se analizó bajo el expediente 21-002455-0007-CO al considerarse que la acción incumplió los principios de separación de poderes, la legalidad constitucional en la formación del marco legal, supremacía constitucional, razonabilidad, proporcionalidad y anualidad presupuestaria.
"Los altos jueces valoraron que si bien la norma cuestionada se encuentra derogada para este momento, lo cierto es que su análisis en este proceso se justifica, pues en otras oportunidades este Tribunal ha reconocido que la acción de inconstitucionalidad es procedente cuando subsisten o subsistieron efectos luego de la derogación de la norma impugnada.
"En consecuencia, la Sala estimó procedente referirse al fondo del asunto, puesto que la norma impugnada desplegó todos sus efectos durante el período en que estuvo vigente, lo cual ocurrió desde el 1° de enero hasta el 11 de febrero de 2021, cuando se publicó la ley que la reformó", indicaron los magistrados.
En cuanto al fondo, tras analizar la norma impugnada se aprobó con base en lo contrario del artículo 167 de la Constitución Política debido a que esa acción impactó el funcionamiento del Poder Judicial.
Señalaron los magistrados que cuando se ordenó el cierre de las plazas no se efectuó la consulta obligatoria a la Corte Suprema de Justicia.
"La inconstitucionalidad se declara sólo en lo que respecta a su aplicación al Poder Judicial y en razón de los efectos que produjo mientras estuvo vigente del 1° de enero al 11 de febrero de 2021, ya que se obligó al Poder Judicial a cerrar las plazas vacantes que eran necesarias para su funcionamiento.
"Los magistrados declararon inconstitucional el acuerdo emitido por el Consejo Superior del
Poder Judicial en la sesión n.°120-20 celebrada el 17 de diciembre de 2020, art. LXXXIX, que también
se había impugnado porque se había dictado sobre la base de la mencionada norma", enfatizaron desde la Sala Constitucional.
Observación Procuradora
La Procuraduría General de la República (PGR) sostuvo en 2021 que los diputados violaron el marco constitucional al aprobar la norma de ejecución del plan de gastos que impidió los nombramientos en plazas vacantes.
Julio Jurado, quien fungió como procurador general de la República, sostuvo que la norma presupuestaria 12 viola los principios de separación de poderes, razonabilidad, proporcionalidad, anualidad presupuestaria, entre otros.
Jurado sostuvo que estas instituciones tuvieron prohibido crear plazas o utilizar las vacantes al 1 de enero de 2021, a excepción de aspectos puntuales, así como también la de ordenar la supresión de las plazas.
"Para la Procuraduría, la eliminación del código de la plaza equivale en realidad a una reestructuración de la planilla estatal, ya que tendría el mismo efecto reductivo, pero con la diferencia de no estar precedida de un proceso de planificación y de reorganización del aparato público que mida la mejor forma de emplear y distribuir las plazas existentes sin afectación de los servicios públicos a cuya prestación esos puestos o cargos están encomendados".
La conformación de la Sala Constitucional estuvo a cargo de Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (instructora), Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Fernando Lara Gamboa.
