Sala IV falla a favor de funcionaria de la Caja por obstaculizarle derecho a lactancia

LA SALA CONSTITUCIONAL CONSTATÓ QUE LA AUTORIDAD RECURRIDA NO EMITIÓ NINGUNA DISPOSICIÓN DIRECTA.

8 de Mar. 2024 | 5:26 pm

Archivo CRH / Imagen ilustrativa

La Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo contenido en el expediente 23-020552-0007-CO a favor de una madre en período de lactancia que labora como auxiliar de enfermería en el área de salud de Abangares; la mujer aseguró que debe laborar en horario rotativo lo que afecta su espacio de lactancia materna.

Además, afirma que dentro de las jornadas de trabajo debe acompañar a los pacientes a otros centros médicos. Por lo que se expone a una extensión de su jornada, lo cual ya ha sucedido en alguna oportunidad.

Según la sentencia, el Tribunal Constitucional determinó que la funcionaria que goce de la licencia de lactancia tiene derecho a determinar el momento en que esta se disfrutará, para lo cual la jefatura correspondiente debe garantizarlo, realizando las coordinaciones pertinentes.

Es importante mencionar que la Sala Constitucional constató que la autoridad recurrida no emitió ninguna disposición directa y definitiva para resguardar los derechos fundamentales de la amparada y de la menor lactante.

Los magistrados ordenaron a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria y condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

Por su parte, informaron que la sentencia integral de este expediente está en proceso de redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, para que cualquier interesado pueda acceder a ella.

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