Sala IV elimina pago de ₡225 mil a empleados del Banco Nacional por nacimiento de hijos
Por mayoría, magistrados también eliminaron pagos por muertes de familiares y matrimonios
(CRHoy.com). Los funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), cobijados por la convención colectiva vigente desde 2019, ya no recibirán ₡400 mil como retribución por la muerte del cónyuge o de los hijos que dependan directamente de ellos. Tampoco recibirán ₡300 mil cuando fallezca alguno de sus progenitores.
Así lo dispuso la Sala Constitucional, al declarar parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada el año pasado por Bernardo Alfaro, gerente general de esa entidad bancaria estatal.
Por mayoría, los magistrados también declararon inconstitucionales los beneficios estipulados para que los funcionarios recibieron ₡150 mil cuando se casaran o ₡225 mil tras el nacimiento o adopción de un hijo.
La resolución estuvo fundamentada en el fallo 2022-003938, dictado el 16 de febrero y que aún se encuentra en la etapa de redacción.
"El tribunal, por mayoría, anuló los incisos b) y c) del artículo 44, así como los numerales 45 y 46. En estos se concedía a las y los trabajadores beneficios económicos por el fallecimiento de familiares, matrimonios o el nacimiento de un hijo.
"A criterio de la Sala, los artículos accionados lesionaban los principios de austeridad y razonabilidad del gasto público, y constituían un privilegio y un gasto desproporcionado del erario", detalló la Sala Constitucional, a través de un comunicado de prensa.
| Número de expediente: | 21-024178-0007-CO |
| Número de sentencia: | 2022-003938 |
| Normas accionadas: | Artículo 44: Ayuda para Gastos de Sepelio.
El Banco concederá ayuda por concepto de gastos de sepelio en los casos y por las sumas que se detallan a continuación a) ₡700.000,00 por fallecimiento del trabajador (a). b) ₡400.000,00 por fallecimiento del cónyuge o hijos (as) dependientes directos del trabajador (a). c) ₡300.000,00 por fallecimiento de cualquiera de los progenitores. Cuando se trate de fallecimiento del trabajador (a), la ayuda se entregará a quien haya designado por escrito; i no existiera tal designación se hará la entrega a la persona que demuestre haber pagado o asumido la responsabilidad de pago de los gastos de sepelio. "Artículo 45: Subvención Matrimonial. El Banco girará la suma de ₡150.000,00 al trabajador (a) que contraiga matrimonio, previa comprobación de la boda efectuada. Artículo 46: Contribución por nacimiento o adopción de cada hijo (a): El Banco otorgará la suma de ₡225.000,00 para gastos de nacimiento o adopción de cada hijo (a), previa presentación del certificado de nacimiento o la certificación emitida por el Juzgado de Familia correspondiente. |
| Accionante: | Bernardo Alfaro |
| Por tanto: | Se declara parcialmente con lugar la acción interpuesta contra los artículos 44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, firmada el 27 de febrero de 2019. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas:
1) Por mayoría, los incisos b) y c), del artículo 44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción. 2) Por mayoría el artículo 45. 3) Por mayoría el artículo 46. Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 44, inciso a), por unanimidad. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto en cuanto considera que esta acción debe ser declarada sin lugar en cuanto a los artículos 44.b, 44.c, 45 y 46 de la Convención Colectiva en cuestión. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a Bernardo Alfaro Araya, en su condición de Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. – |
