Sala IV declara sin lugar recurso contra marchamo digital
Setencia integral se encuentra en redacción
La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo contra la adquisición de tags de Identificación por Radio Frecuencia (RFID, por sus siglas en inglés), equipos y servicios para marchamo digital en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop).
Así lo dio a conocer esta tarde la oficina de prensa de la Sala IV, donde se detalló que el tribunal conformado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga e Ingrid Hess Herrera, declararon sin lugar el recurso que se maneja bajo el expediente 23-015121-0007-CO.
"El recurrente afirmó que el objeto de la licitación es la contratación para la compra de "stickers" que contienen un chip de radiofrecuencia RFID que sería utilizado a partir de 2024 por todos los vehículos en lugar de la actual calcomanía de marchamo. Reclama que tal dispositivo permitirá el rastreo y monitoreo de las personas e incidirá en la protección de datos. Acusa que no existe ley previa que autorice tal proceder, lo que es necesario cuando se trata del derecho a la intimidad, como lo establece el artículo 24 de la Constitución Política", mencionó el recurso.
Ante esto, el tribunal consideró que los "reclamos formulados parten de situaciones hipotéticas, que distan de ser una amenaza cierta, actual e inminente contra derechos fundamentales".
"En lo que respecta al rastreo y monitoreo de las personas, se tuvo por probado que la contratación versa sobre etiquetas RFID pasivas, que no permiten trazar la trayectoria de un vehículo ni establecer la posición de un vehículo en un conjunto de lecturas sucesivas. No cuentan con un sistema de referencia de posición global.
En cuanto a la información que incluiría la etiqueta RFID, se indicó que sería la misma que contiene actualmente el marchamo físico (información que está disponible para cualquier persona que lea la calcomanía que se pega en el parabrisas del vehículo). Además, el acceso a la información de la etiqueta RFID requeriría un dispositivo especial, homologado por la Sutel, por lo que se resguardaría del uso no autorizado", agregó la resolución del Tribunal.
De momento, la sentencia integral se encuentra en redacción.
