Sala IV declara sin lugar amparos contra cursos LGBTI en el sector público
Magistrados justificaron que objeción de conciencia no significa tratos discriminatorios
La Sala Constitucional declaró sin lugar 4 recursos de amparo interpuestos contra 2 decretos ejecutivos de la administración del expresidente Carlos Alvarado Quesada (2018-2022), que buscaban invitar a la erradicación de actos discriminatorios hacia la población LGBTI en las entidades del Poder Ejecutivo mediante la participación en cursos.
Las decisiones se tomaron por mayoría, según informaron desde el Tribunal Constitucional durante este jueves 16 de enero.
Dos de estos recursos se presentaron contra el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), uno contra la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y otro contra el Ministerio de Hacienda.
Las personas que interpusieron los recursos recalcaron que había una vulneración de sus derechos fundamentales al obligárseles a participar de un curso llamado "Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI".
Los recurrentes alegaron que el enfoque dirigido por ese curso "iba en contra de sus convicciones religiosas", por lo que les lesionaba su libertad de culto y conciencia.
"Los recursos fueron declarados sin lugar, ya que a juicio de la mayoría del Tribunal Constitucional los recurrentes no demostraron de manera clara cómo el curso referido imponía obligaciones contrarias a sus creencias. La Sala subrayó que la simple manifestación de oposición del funcionario público no implica automáticamente el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia.
"El Estado tiene la obligación de valorar cada caso de manera fundamentada para determinar si se trata de una objeción válida. Aceptar toda objeción sin análisis de su fundamento podría socavar la seguridad jurídica", afirmaron desde la Sala Constitucional mediante un comunicado de prensa.
La mayoría de los magistrados consideró que la objeción de conciencia no puede ir en contra de los derechos fundamentales y no se debe caer en extremos para justificar un trato discriminatorio en contra de un grupo poblacional por su orientación sexual.
En el caso de la minoría, enfatizaron que no procede mediante la resolución de recursos de Amparo dejar sin efecto la sentencia que declaró "que no eran inconstitucionales los decretos" siempre y cuando los funcionarios "puedan ejercer el derecho a la objeción de conciencia en caso de conflicto entre sus creencias éticas, morales y religiosas".
"No se discute que los servidores públicos deben respetar y no discriminar a quienes pertenezcan a esa población. Pero es evidente que no hay una causalidad necesaria entre no ir a un curso y discriminar.
"Respetar el derecho de objeción de conciencia es respetar un derecho de carácter fundamental", precisaron desde Sala Constitucional.
Las resoluciones del máximo Tribunal se encuentran en proceso de redacción. Hasta el momento, falta por resolver un único expediente.
