Sala IV da 6 meses a Municipalidad para solucionar derrumbes en Dulce Nombre de Cartago
Tribunal cree que vida de mujer corre peligro
La Sala Constitucional otorgó un plazo de 6 meses a la Municipalidad de La Unión para solucionar los problemas por los derrumbes de talud que afectan a la comunidad de Dulce Nombre.
Lo anterior consta en la sentencia 2024-14093 emitida por los magistrados del Tribunal Constitucional el 24 de mayo de 2024, tras la declaratoria con lugar de un recurso de Amparo interpuesto por una de las afectadas.
La mujer alegó que es vecina de la Urbanización Tirrá 2, casa 88, finca 159434 y que en mayo de 2021, la propiedad aledaña a su casa de habitación empezó a desprenderse de forma abrupta y lo cual provocó un talud.
La recurrente expuso que 2 años después de la alerta, el Concejo Municipal de La Unión acordó la convocatoria de un funcionario municipal para atender el talud, así como también que la Comisión de Obras Públicas efectuara una inspección en sitio para abril de 2023.
El caso se volvió a abordar en el Concejo Municipal del 22 de febrero de 2024 y se pidió al alcalde Cristian Torres Garita brindar una solución al caso de la vecina en relación con el derrumbe de talud en Tirrá 2, así como solicitar a la Secretaría del Concejo Municipal remitir los acuerdos adoptados sobre la situación en el órgano municipal un año atrás.
Descargo municipal
Cristian Torres Garita, alcalde de La Unión y Karla Espinoza Majano, expresidenta del Concejo Municipal, indicaron a la Sala Constitucional que se planteó un cronograma con acciones desarrolladas desde el Comité Municipal de Emergencias para atender el caso.
Torres y Espinoza agregaron que hubo criterios previos y una propuesta de estudios técnicos previos a la intervención para evitar un daño a la salud a través de la afectación de estructuras colindantes con la zona verde en talud referida en el recurso.
Enfatizaron que dentro de las recomendaciones giradas se encuentran la de realizar la cobertura de talud ante la entrada de la época lluviosa y mantener constante vigilancia de la carretera ubicada en el borde superior del talud.
También sobre efectuar análisis de dichos taludes necesarios para desarrollar obras de estabilización, atender la propuesta de perfil de contratación para un análisis que se presentó ante la Comisión de Obras del Concejo Municipal y continuar con la cobertura ante la entrada de la época lluviosa.
Señalaron que se atendió la convocatoria del Concejo Municipal y se les expuso el perfil de contratación por parte del Comité de Emergencias una vez expuesto el perfil, por lo que se debía revisar la actuación de la Comisión de Obras sobre las disposiciones existentes.
"…En el tanto se resuelven las acciones pertinentes tanto a nivel de Concejo Municipal como administrativas, el Comité Municipal de Emergencias (CME) continuará desarrollando las acciones de mitigación aplicadas dando cobertura para la impermeabilización del talud referido, solicitud planteada a la Dirección de Infraestructura y Servicios (DISE) de la Municipalidad de La Unión…", indicaron en el descargo ante la Sala.
La Sala Constitucional consideró en este caso que los representantes municipales no refutaron ni rechazaron los alegatos de la mujer, por lo que la situación vivida está poniendo en riesgo su vida y la de su familia.
Según la Sala, "se echa de menos acciones destinadas a resguardar la integridad y vida de los habitantes de la vivienda", por lo que se declaró con lugar el recurso.
