Sala IV da 18 meses a Muni de Cartago para solucionar problema de aguas negras

Gobierno local dice que tema se está atendiendo

14 de Jul. 2023 | 3:09 pm

(CRHoy.com).-La Municipalidad tendrá 18 meses para poder solucionar un problema de aguas negras en el cantón, que data desde el 2007.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio ese plazo como límite al declarar con lugar parcial un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano de la localidad.

"Se les ordena a Mario Redondo Poveda y Jonathan Arce Moya, por su orden, alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de que, dentro del plazo máximo de 18 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluya el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago y se inicie su funcionamiento", reza la sentencia.

Un problema viejo

La queja señala que desde el 2007 ese Tribunal ordenó al entonces alcalde del cantón Rolando Rodríguez, y la entonces ministra de Salud, María Luisa Ávila, darle solución al tema. 

Sin embargo, la solución no llegó, por lo que en 2012 se emitió una segunda sentencia constitucional sobre la materia en la que se condenó a las autoridades al pago de costas y daños. 

Pero el tema no paró ahí y en 2014 y 2018 nuevamente el gobierno local fue condenado por esa problemática.

Aun así, el recurso señala que la anterior administración del alcalde Rodríguez Brenes ejecutó diversas acciones para atender las sentencias, pero no se le dieron seguimiento a partir de 2020.

A través de un informe ante la Sala, Mario Redondo, actual alcalde de ese cantón, brindó su posición.

"Es de perogrullo que existen las resoluciones constitucionales a que alude el recurrente. También es claro, que era deber de la anterior administración adoptar las acciones que fueran necesarias para cumplir por lo resuelto por la Sala Constitucional, como efectivamente se hizo con la opción por la que optó dicho alcalde y Concejo cual fue la de suscribir un contrato con la JASEC para el tratamiento de las aguas residuales, así como el contrato de préstamo con el IFAM, que conoce perfectamente la parte recurrente, porque lo menciona en el amparo que nos ocupa.

"Evidentemente, por causas no imputables a la Municipalidad, y que el mismo recurrente reconoce en su amparo, se insiste, JASEC no está en condiciones de financiar el proyecto, por lo que en estos momentos no es oportuno buscar otras alternativas que varíen sustancialmente el proyecto aprobado y que se ejecuta en el contrato de marras", mencionó.

El alcalde agregó que "en la actualidad esta administración le comunicó a JASEC observaciones con respecto a la compra del terreno, como se evidencia de la documentación certificada que se adjunta, y le ha insistido en que le de (sic) prioridad. Ello evidencia que el proyecto, y en particular, el cumplimiento de las órdenes de la Sala Constitucional, no se ha dejado abandonado o despreciado, mucho menos para reputar una desobediencia, como temerariamente lo indica la parte recurrente, sino que se están realizando acciones como la dicha para seguirle dando continuidad".

Sin embargo, pese a eso, la Constitucional consideró que a la fecha del nuevo recurso de amparo, el municipio brumoso no le ha dado una solución definitiva al problema aquejado.

"A pesar de que tales problemas han sido objeto de conocimiento de este Tribunal desde el año 2007 y que en múltiples ocasiones se han emitido órdenes, a fin de solventarlos, así como pese a que han transcurrido más de dos años desde la referida comunicación de la JASEC, en el sub iudice se tiene como incontrovertido a la fecha de interposición de este asunto no se ha resuelto tal problemática", concluyeron.

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