Sala IV condena al MEP por negar una asistente a niña con encefalopatía y otros problemas de salud

Magistrados declararon con lugar el recurso de amparo

Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Paulo Villalobos | CRHoy.com)

Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Archivo | CRHoy.com)

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) por negar una asistente a niña de 5 años con encefalopatía y otros problemas de salud.

Los padres de la menor presentaron un recurso de amparo, donde señalan que la niña es estudiante de la Escuela Laboratorio en Turrialba. Señalan que por su condición de salud, la menor requiere asistencia en el centro educativo para "alimentación, vestido/desvestido, control de esfínteres, tiempo libre y juegos preferidos, desempeño en espacios de recreo, postura en clase, desempeño académico general, habilidades motrices, habilidades sensoriales y adaptaciones escolares para el proceso educativo", además de terapia de lenguaje.

En el recurso exponen que, por la situación de su hija y a fin de asegurar su derecho y acceso a la educación, la directora de la escuela emitió el oficio DRET-SCE02-DELT-(UCR-MEP)-548-2023, a través del cual solicitó a las autoridades del MEP la asignación de una asistente de Servicios de Educación Especial para atender las necesidades de la menor.

No obstante, acusan que, aun cuando la Asesoría Regional de Educación Especial ratificó que la menor sí requería el recurso solicitado, por medio del oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0953-2024, el Departamento de Desarrollo de Servicios Especiales del MEP denegó la gestión.

Según detalla el recurso de amparo en la resolución N.º 20446 – 2024, la directora sí solicitó el servicio, donde se denegó por parte del MEP.

Como directora presento el requerimiento de Asistente de Servicio de Educación Especial, que, según Epicrisis de la C.C.S.S., sufrió una Encefalopatía aguda necrotizante. a-EEG compatible con encefalopatía, grado III de Kaplan b-Ashworth Grado III -Traquestomía -Alimentación por SNG -Síndrome de pérdida salina cerebral Por su diagnóstico médico; se solicita al Ministerio de Educación Pública la contratación de una asistente de Servicios de Educación Especial, ya que la menor va a requerir labores asistenciales en la Escuela Laboratorio Turrialba.

Por su condición requiere apoyos extensos y generalizados para el cuido personal, movilización y traslados en el centro educativo, apoyo en su proceso de aprendizaje, para la mediación, para actividades motrices y de ejecución. Además, requiere cuidado y apoyo personal para su aseo, alimentación, traslados, cambios de posición siguiendo las instrucciones del especialista respectivo, se lee en recurso.

No obstante, por medio del oficio DVM-PICR-DPI-DDSE-0953-2024 de 5 de abril de 2024, dirigido a la directora de la Escuela Laboratorio Turrialba, la jefa del Departamento Desarrollo de Servicios Educativos del MEP, señaló que:

"Conforme a las facultades de este departamento, y en atención a oficio DRET-SCE02-DELT-(UCR-MEP)-548-2023, referente a la solicitud de código de asistente de servicios de educación especial para la Escuela Laboratorio Turrialba; código presupuestario 573- 01-58-5053; al respecto le informo que de acuerdo con el procedimiento establecido no es procedente la asignación del servicio en el centro educativo.

Lo anterior debido a que el centro educativo no cumple con los requisitos administrativos establecidos en el Procedimiento para la asignación de asistentes de servicios de educación especial (DPI-DDC-P-01-18)", detalla el MEP en dicho documento.

Ante este panorama, los altos magistrados declararon con lugar el recurso de amparo.

"Se ordena a Danae Espinoza Villalobos, Karla Cubero Paniagua y Victoria Salazar Madrigal, por su orden, jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos, y directora de la Escuela Laboratorio Turrialba, o a quienes ocupen tales cargos, así como a quienes ocupen los cargos de jefe del Departamento de Desarrollo de Servicios Especiales y director de Planificación Institucional, todos del Ministerio de Educación Pública, que, de manera INMEDIATA, a partir de la notificación de esta sentencia, efectúen las coordinaciones necesarias y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que a la persona amparada se le brinde el "Asistente de Servicios de Educación Especial" que requiere", se lee en el por tanto.

Asimismo, condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos señalados en el recurso.

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