Sala IV condena al Estado y a Municipalidad por invasión cerca de humedal

Sinac elevó caso denunciado ante el Ministerio Público

11 de Mar. 2024 | 2:19 pm

La Sala Constitucional condenó al Estado y a la Municipalidad de Garabito tras la denuncia de una invasión en la zona protegida del corredor biológico de Lapas en ese cantón del Pacífico Central del país.

El máximo Tribunal declaró con lugar un recurso de amparo en el cual se denunció la falta de acciones para frenar el ingreso aparentemente irregular al terreno.

Los recurrentes alegaron que adquirieron un terreno en la zona aledaña y limítrofe a la Laguna de Carrizal en Bajamar en Garabito, Puntarenas, la cual funge como un humedal reconocido y que forma parte del corredor biológico Paso Las Lapas.

"En esa zona se iniciaron acciones de invasión a la zona protegida de la laguna en una calle sin salida que termina en el límite de esta, abrieron un acceso no autorizado y comenzaron con labores de eliminación tanto de la capa vegetal como de la flora y fauna; además realizaron movimientos de tierra y quemas no controladas", se indica en la exposición de motivos.

Los recurrentes alegaron que a finales de octubre de 2023 se denunció lo ocurrido ante las autoridades y se evidenció tanto la invasión como los daños ambientales que se produjeron en el sitio.

Añadieron que las acciones de invasión y afectaciones fueron constatadas por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), quien en enero de 2024 se limitaron a formular la denuncia ante la Fiscalía de Garabito.

Se reportó que entre el 24 y 26 de enero se eliminó tanto la capa vegetal como la flora y fauna que quedaba, por lo cual se procedió a interponer el recurso de Amparo.

¿Qué dicen los involucrados?

Jeffrey Hernández Espinoza, director regional del Área de Conservación del Sinac, indicó que sobre los hechos denunciados no se tuvieron indicios o información de testigos para identificar a los imputados.

Hernández citó que el caso se atendió con la denuncia ante las autoridades judiciales. En cuanto a la petición de acciones administrativas de manera cautelar para eliminar el acceso indebido abierto por los invasores, dijo que es un asunto fuera de las competencias del Sinac y que eso es del municipio.

David Chavarría Morales, director ejecutivo a.i. del Sinac, indicó que no existe vulneración de derecho fundamental del recurrente del recurso de amparo porque se atendió la denuncia ambiental al remitirse a la Fiscalía de Garabito.

Tobías Murillo Rodríguez, alcalde de Garabito, dijo a los magistrados de la Sala Constitucional que se dio respuesta al recurrente por correo electrónico.

Mariane Castro Villalobos, secretaria a.i. y Orlando Loría Vargas, técnico judicial 3, indicaron que no hay indicación que el Presidente del Concejo Municipal y el encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Garabito presentaran escrito para rendir el informe constitucional.

Sala resuelve

La Sala Constitucional consideró que la solicitud planteada ante el órgano adscrito del Minae expone la afectación al humedal laguna Carrizal por el levantamiento de infraestructuras y la realización de quemas.

Sin embargo, consideraron que el Sinac únicamente hizo una inspección a la zona e interpuso la denuncia ante el Ministerio Público en la cual no se abordó la totalidad de los extremos alegados en la gestión del recurrente.

"La actuación del Sinac en sede administrativa no puede limitarse, una vez constatada alguna posible situación de relevancia ambiental, a la remisión del asunto a la fase investigativa en la vía penal.

Precisamente, tal dependencia tiene potestad de instaurar los procedimientos sobre denuncias que se formulen por infracciones a la normativa ambiental y emitir actos administrativos para procurar su cumplimiento. De ahí que la omisión en atender el fondo de la situación denunciada constituye un extremo de relevancia constitucional a los efectos de procurar la tutela del numeral 50 constitucional", indicaron los magistrados.

En cuanto al extremo de la Municipalidad de Garabito, afirma la Sala IV que se pidió revisión en cuanto a los permisos municipales y la afectación de las obras en el humedal.

"No consta que, luego de más de dos meses, se hubiese atendido la situación denunciada ni que se hubiera notificado alguna respuesta.

Máxime que, según los autos, en la inspección efectuada por las autoridades municipales se constató la inexistencia de permisos municipales. De ahí que, al estar de por medio la posible afectación al ambiente, corresponde la estimatoria del recurso también contra el municipio accionado", sostuvo la Sala IV.

El Tribunal Constitucional les dio un mes al Sinac y a la Municipalidad para realizar las acciones respectivas.

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