Sala IV condena al Estado por difundir video de un parte de tránsito
Magistrados señalan que oficiales pueden grabar videos, pero no difundirlos si no tienen carácter noticioso
La Sala Constitucional condenó al Estado por la difusión indebida en Facebook de un video que muestra un parte efectuado por la Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT).
El detalle consta en la resolución 2024031533 que dictaron los magistrados del Tribunal constitucional el 25 de octubre de 2024, quienes declararon parcialmente con lugar un recurso de Amparo.
La infracción se realizó a las 10:10 a.m. del 6 de setiembre de 2024 por parte de la Delegación de Tránsito de San José, según consta en la exposición de motivos de la diligencia ante la Sala.
El recurso de Amparo fue presentado por el exregidor de Desamparados, Luis Carlos Núñez Herrera, en defensa de quien se vio expuesto en el video.
El recurrente alegó que un oficial de Tránsito impuso una infracción y grabó en su equipo oficial el proceso de imposición de la multa, en el cual "se exhiben de manera explícita y sin autorización previa su rostro, nombre, licencia de conducir y la placa del vehículo que conducía".
"La grabación ha sido ampliamente distribuida y publicada en diversas redes sociales, causando una grave afectación a la imagen, privacidad y derechos fundamentales del señor, quien no autorizó su grabación ni difusión", indicó el afectado ante los magistrados.
Ese video se subió a la página de Facebook de Accidentes de Costa Rica el 6 de setiembre de 2024, mismo día en que se confeccionó el parte.
La Sala fue clara en que no hay problema con la grabación pues forma parte de los elementos de prueba que posee la Policía de Tránsito, pero sí en su difusión y distribución, pues esto representa un fallo en la cadena de custodia de esa prueba.
¿Qué dice Tránsito?
El director de la Policía de Tránsito, Oswaldo Miranda, indicó ante los magistrados que el recurrente alega que los videos se divulgaron en redes sociales sin especificar "a cuáles redes se refiere y si las mismas pertenecen al oficial actuante", y catalogó como "especulaciones" las supuestas violaciones de derechos constitucionales.
"Se solicita respetuosamente a la Sala Constitucional, rechace en todos sus extremos por improcedente, el presente recurso de Amparo planteado en contra de esta Dirección General de la Policía de Tránsito, por cuanto en lo que respecta a nuestra competencia se ha actuado oportuna y diligentemente", comentó Miranda.
El subdirector de Tránsito, Martín Sánchez Argüello, sostuvo que hay legitimidad del orden público para realizar el acto de intervención policial en el servicio público terrestre que ostentan los oficiales de tránsito; y que por esa razón cuentan con esas herramientas tecnológicas.
"El amparado irrespeta el llamado haciendo caso omiso a la autoridad policial de Tránsito. El conductor le gritó al oficial de Tránsito y esa actitud ante un policía es clara de vigilar, conservar el orden público y de prevenir las manifestaciones de delincuencia, funciones y competencia de la Ley General de Policía", afirmó Sánchez.
Los jerarcas de Tránsito hicieron énfasis en el comportamiento del conductor, quienes los insultó y utilizó vocabulario soez mientras el oficial cumplía con su labor.
Criterio de la Sala
La Sala Constitucional alegó que los oficiales de Tránsito están en la facultad de grabar las acciones que consideren pertinentes en caso de cualquier parte para registro de su trabajo, por lo que en ese caso catalogaron como correcta la actuación del oficial.
Sin embargo, la condena va porque si el video se distribuyó en una página de red social, quiere decir que alguien que lo tenía en custodia lo distribuyó de manera indebida, lo cual violenta los derechos fundamentales de quien se le aplicó el parte.
"Si bien no se acredita que el video haya sido publicado por la Policía de Tránsito o por el Oficial de Tránsito directamente, sí se acredita la existencia y difusión del mismo, lo que implica, al menos, una inobservancia al deber de custodia de ese tipo de material, y la consecuente responsabilidad objetiva del Estado.
"Si bien se reitera lo indicando en el considerando anterior respecto que la grabación de ese tipo de actuaciones es permitida, válida y necesaria, también es cierto que dicha situación lo es a los efectos propios de la actuación policial en cuestión, pero no para otro tipo de utilizaciones, salvo que, revista un evidente interés público o noticioso, lo cual no es el caso", indicaron los magistrados.
La Sala Constitucional ordenó al director de Tránsito verificar las custodias de los videos para evitar su difusión pública, "salvo el interés público o carácter noticioso que llegare a acreditarse".
