Sala IV condena a un diputado por bloquear en X y absuelve a otro: ¿por qué?
La Sala Constitucional condenó al diputado Antonio Barzuna Thompson (PPSO) por bloquear a un usuario en la red social X, mientras que absolvió al congresista Antonio Trejos Mazariegos (FA) en una situación similar por la que también se interpuso un recurso de amparo.
Se trata de dos resoluciones emitidas en junio del presente año. Aunque los casos son similares, las circunstancias en las que se dio el bloqueo del usuario son diferentes y esto fue tomado en cuenta por los magistrados en su análisis, por eso las sentencias son distintas.
La principal diferencia entre una y otra es la función pública del perfil del diputado. En el caso de Barzuna, el recurrente probó que en ella Barzuna comunicaba sobre su labor legislativa, se identificaba como diputado de la República y en los comentarios del usuario había crítica pero no ofensas ni ataques. En el caso de Trejos, la Sala comprobó que la cuenta de X es personal, no se comparte labor legislativa, existía antes de que resultara electo congresista y el actual diputado desbloqueó al usuario antes de que este presentara el recurso. Además, se encontró que el recurrente sí utilizaba ofensas y ataques personales contra Trejos y otras personas en sus interacciones.
Por estas diferencias, la Sala condenó a Barzuna, pero no a Tejos Mazariegos.
Caso de Barzuna
Un usuario identificado como @rapm01 acudió a la Sala IV luego de que Barzuna Thompson lo bloqueara. Según expuso, comentaba las publicaciones del entonces candidato a diputado y, en una ocasión, escribió: "Increíble el descaro de ser candidato y seguir promocionando sus seguros, sin mencionar el conflicto de interés de velar por la salud pública mientras vende seguros médicos".
Después de ese comentario, a finales de diciembre de 2025, el recurrente fue bloqueado por el perfil y recibió el mensaje "@BARZUNATHOMPSON te ha bloqueado".
El 3 de mayo de 2026, @rapm01 interpuso un recurso de amparo en el que alegó que Barzuna infringió sus derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de expresión. Sostuvo que el diputado lo bloqueó por ejercer su derecho ciudadano a la fiscalización.
Además, detalló que Barzuna identificaba su cuenta como "Diputado Costa Rica Fracción Pueblo Soberano (…)".
Después de la interposición del recurso, aunque en una fecha indeterminada, el diputado desbloqueó al recurrente en X.
Explicación y decisión
Ante la Sala IV y bajo juramento, el diputado Barzuna Thompson negó haber actuado con la intención de perjudicar al recurrente o coartar sus derechos. Atribuyó el bloqueo a un probable "error humano" involuntario, derivado de su falta de destreza con las herramientas tecnológicas.
El congresista argumentó que el recurso carecía de interés actual porque levantó voluntariamente la restricción de acceso inmediatamente después de enterarse del amparo.
Sin embargo, los magistrados determinaron que la cuenta de X de Barzuna Thompson tenía una naturaleza y función públicas, debido a que en su descripción se identificaba con su cargo y la utilizaba periódicamente para divulgar asuntos relacionados con sus funciones.
El Tribunal también comprobó que el comentario del ciudadano carecía de manifestaciones altisonantes, soeces o irrespetuosas y se encontraba dentro de los márgenes de la crítica y fiscalización democrática a los que están sometidos los funcionarios públicos.
Por ello, aunque el diputado eliminó el bloqueo durante el trámite, la Sala IV declaró con lugar el recurso, pues la restitución del derecho fundamental ocurrió a raíz de la interposición del amparo.
La mayoría de la Sala declaró con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios.
Caso de Trejos
También el 3 de mayo, un usuario identificado como @ticotraveler29 presentó un recurso de amparo contra el diputado Trejos Mazariegos, luego de que este lo bloqueara de su perfil de X aproximadamente el 28 de febrero de 2026, antes de que asumiera como diputado de la República, el 1.º de mayo de 2026.
El afectado sostuvo que la restricción le impedía visualizar las publicaciones del diputado, interactuar con su contenido, dar seguimiento a su trabajo parlamentario y participar en el debate público generado en ese perfil.
Ante la Sala IV, el diputado Trejos Mazariegos informó que no existía ninguna restricción vigente al momento de tramitarse el amparo, por lo que el usuario @ticotraveler29 podía acceder e interactuar con normalidad en su perfil de X.
Explicación y decisión
El diputado argumentó que su cuenta @antoniotrejosm es de carácter estrictamente personal, que existía antes de que asumiera el cargo legislativo y que su descripción la identifica como tal.
También recalcó que su despacho utiliza canales oficiales y diferenciados para divulgar su labor legislativa: sus perfiles de Instagram (antonio.trejos.mazariegos), Facebook (Antonio Trejos Mazariegos) y TikTok (@antoniotrejosmazariegos).
Trejos Mazariegos sostuvo que atribuir retrospectivamente una naturaleza institucional a las interacciones realizadas desde un perfil personal antes de asumir el cargo constituiría una aplicación desmedida de las obligaciones propias de la función pública.
Además, aportó capturas de pantalla para demostrar que el recurrente utilizaba reiteradamente expresiones de tono descalificatorio y vulgar contra distintas figuras públicas, ajenas al ejercicio ordinario de la crítica política.
Ante estas circunstancias, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo. Los magistrados concluyeron que no se demostró una lesión actual, cierta ni efectiva a los derechos del recurrente, pues el bloqueo denunciado no estaba vigente al momento de la presentación del recurso de amparo.
Además, el recurrente no demostró que se le hubiera negado el acceso a documentos, proyectos o información legislativa oficial de la Asamblea Legislativa o del despacho del diputado. Esta información se encontraba disponible mediante los canales institucionales formales y los perfiles específicos que el legislador identificó como públicos.


