Sala IV condena a condominio por cámara que invadía privacidad de vecina
La Sala Constitucional condenó a un condominio de Lindora por una cámara de seguridad que apuntaba hacia el jardín privado de una vivienda y afectaba la intimidad de la propietaria y su familia.
Aunque el condominio retiró el dispositivo antes de que los magistrados dictaran sentencia, la mayoría del tribunal concluyó que solucionó el problema durante el trámite del recurso de amparo y después de recibir la notificación del proceso.
Por esa razón, la Sala condenó al condominio al pago de las costas, los daños y los perjuicios derivados de los hechos. El fallo se emitió el 12 de junio de 2026.
Cámara apuntaba hacia el jardín
La afectada presentó el recurso de amparo el 13 de mayo de 2026. En su gestión explicó que es propietaria de una vivienda ubicada en un residencial colindante con el condominio denunciado.
La mujer aseguró que una cámara de seguridad tenía su ángulo de visión dirigido hacia su jardín, lo que permitía vigilar de manera constante e injustificada las actividades que realizaban ella, sus hijas y otros integrantes de su familia.
También sostuvo que la administración del residencial donde vive solicitó formalmente al otro condominio que retirara el dispositivo, pero no obtuvo una solución definitiva.
Por su parte, la administración del condominio denunciado negó que instalara el equipo para observar, grabar o vigilar las actividades privadas de la mujer y su familia.
Explicó que desde 2013 cuenta con un sistema de seguridad compuesto por oficiales, controles de acceso, iluminación y cámaras colocadas en diferentes sectores. Según indicó, el objetivo es proteger a residentes, visitantes, bienes e infraestructura, así como prevenir ingresos no autorizados.
El condominio instaló la cámara cuestionada alrededor del 7 de febrero de 2019. De acuerdo con la administración, las condiciones del entorno eran diferentes en ese momento, pues los terrenos donde posteriormente se construyó el otro residencial eran áreas abiertas y sin viviendas.
En particular, el terreno donde se ubica actualmente la casa de la recurrente era un potrero. El condominio reconoció que la construcción y ocupación de nuevas viviendas modificaron las condiciones que justificaron originalmente la ubicación de algunos equipos.
Gestiones previas
Los magistrados comprobaron que el condominio denunciado recibió observaciones sobre la cámara desde el 23 de marzo de 2026, antes de que la mujer presentara el recurso de amparo.
Tras recibir el aviso, la administración revisó la ubicación del soporte, su instalación sobre el límite de la propiedad y la orientación del dispositivo. Además, solicitó ajustes a la empresa encargada de la estructura y del sistema de monitoreo.
Entre las medidas propuestas estaban colocar el soporte sobre la viga superior de la tapia y verificar que la cámara enfocara únicamente la línea perimetral.
Ante la Sala, la administración sostuvo que las imágenes ya se limitaban a esa zona y que no mostraban áreas privadas de la vivienda ni espacios destinados a la vida familiar.
Retiraron la cámara después de la notificación
La Sala dio curso al recurso el 27 de mayo de 2026 y notificó a la administración del condominio el 29 de ese mes.
Posteriormente, la junta directiva acordó retirar la cámara el 1.º de junio. En su informe, la administración anunció que desmontaría el equipo el 6 de junio, pero finalmente adelantó el procedimiento.
El 3 de junio comunicó al tribunal que había retirado y desinstalado el dispositivo. Para demostrarlo, presentó dos fotografías del lugar.
El condominio atribuyó la decisión a los cambios ocurridos en el entorno y a que el equipo ya no resultaba necesario para cumplir los fines de vigilancia que motivaron su instalación.
Para la mayoría de los magistrados, resultó determinante que la administración conociera las observaciones desde el 23 de marzo y retirara la cámara solo después de recibir la notificación del amparo.
El tribunal consideró que el condominio corrigió durante el proceso constitucional la situación que vulneraba los derechos de la propietaria. Sin embargo, esa solución no eliminó las consecuencias de la afectación que la mayoría de la Sala tuvo por acreditada.
Protección de la intimidad frente a las cámaras
Para fundamentar su decisión, la Sala repasó precedentes relacionados con la videovigilancia y el derecho a la intimidad.
La jurisprudencia establece que la vida privada comprende un ámbito personal protegido frente a la intervención de otras personas y de los poderes públicos. Esa protección incluye aspectos como la imagen, el domicilio y las comunicaciones.
La intimidad puede verse afectada mediante la observación o captación de imágenes de espacios privados, así como por la grabación de conversaciones o la divulgación de información obtenida sin consentimiento.
El análisis de cada caso depende de la ubicación y del campo de visión de los dispositivos. En otros precedentes, la Sala rechazó reclamos porque las personas recurrentes no demostraron que las cámaras invadieran sus espacios privados.
En esos casos, los magistrados comprobaron que los equipos enfocaban zonas comunes, frentes de viviendas o sectores destinados a la vigilancia general de los condominios.
Por lo tanto, la sentencia no prohíbe de manera general el uso de cámaras de seguridad en residenciales. El tribunal analizó específicamente la afectación denunciada sobre un espacio privado y la respuesta que recibió el reclamo.

