Sala II resuelve pleito laboral de más de 20 años y ordena pago a funcionario de Museo

28 de Jun. 2026 | 6:54 am

La Sala Segunda condenó al Museo Nacional y al Estado por el caso de un trabajador que ocupó un puesto determinado con un salario específico, pero tuvo responsabilidades temporales que eran de un rango mayor que no fue reconocido.

Aunque el tribunal rechazó su principal pretensión de ser reasignado a un puesto superior, concluyó que existía prueba suficiente para reconocerle diferencias salariales por los días en que ejerció como Proveedor Institucional interino del Museo, entre 2003 y 2005.

La resolución revocó parcialmente una sentencia del Juzgado de Trabajo, que había rechazado la demanda en su totalidad. El reconocimiento económico únicamente corresponde a los días específicos en los que se acreditó documentalmente que ocupó el cargo de forma interina.

El origen del conflicto

El caso se remonta a 1999, cuando el trabajador ingresó al Museo Nacional como técnico asignado al área de Tesorería. En 2003 fue trasladado a la Proveeduría Institucional para desempeñarse como analista de contratación administrativa.

Según el expediente, el cambio obedeció a un ofrecimiento verbal de su entonces jefe, quien le indicó que posteriormente su plaza sería reasignada conforme a las nuevas funciones y responsabilidades que asumiría.

El funcionario sostuvo que, desde ese momento, comenzó a ejecutar labores de mayor complejidad que las correspondientes a su puesto. Sin embargo, ese mismo año fue ascendido de forma interina a una categoría inferior a la que, según alegó, realmente desempeñaba, sin que existiera un estudio técnico acorde con las funciones que ejercía.

Reiterados intentos para obtener la reasignación

Durante los años siguientes promovió diversas gestiones administrativas para corregir esa situación. Ante la falta de respuesta, elaboró personalmente un estudio sobre las funciones que desempeñaba y lo presentó al Departamento de Recursos Humanos.

Años después, el Ministerio de Cultura aprobó una reasignación, aunque no en la categoría que el funcionario reclamaba. Además, sostuvo que la Junta Directiva del Museo Nacional aprobó en varias ocasiones su reasignación, pero que esos acuerdos nunca fueron ejecutados.

También alegó haber sufrido represalias laborales, procesos disciplinarios de los que finalmente fue absuelto y afectaciones económicas derivadas de la negativa institucional de reconocer las funciones que realizaba.

El funcionario reclamó la reasignación de su puesto, el pago de diferencias salariales, daños y perjuicios, intereses e indexación. El reclamo se limitó al período comprendido entre 2003 y 2006.

La defensa del Museo Nacional y del Estado

El Museo Nacional negó haber actuado de forma ilegal y explicó que un ascenso interino no requería estudios técnicos, mientras que una reasignación permanente sí debía sustentarse en un análisis ocupacional.

La institución sostuvo que el funcionario agotó todos los recursos administrativos para impugnar la decisión, pero tanto el Museo como el Ministerio de Cultura mantuvieron el mismo criterio técnico.

Por su parte, el Estado argumentó que el procedimiento administrativo sufrió retrasos debido a la necesidad de modificar manuales institucionales y esperar cambios en la clasificación de puestos realizados por la Dirección General de Servicio Civil. No obstante, afirmó que los estudios técnicos nunca respaldaron la categoría reclamada por el funcionario.

La decisión del Juzgado de Trabajo

El Juzgado de Trabajo rechazó la demanda al considerar que no podía ordenar judicialmente una reasignación, ya que esa es una competencia exclusiva de la Administración Pública.

Además, concluyó que el demandante no logró demostrar que desempeñara las funciones correspondientes al puesto superior cuya clasificación reclamaba.

El trabajador apeló la sentencia ante la Sala II y alegó que el juzgado valoró de forma incorrecta la prueba documental y testimonial. Afirmó que numerosos documentos demostraban que ejercía esas funciones y que incluso representaba a la Proveeduría Institucional ante la Junta Directiva del Museo Nacional.

También sostuvo que varios testigos confirmaron que realizaba prácticamente las mismas labores que funcionarios clasificados en categorías superiores.

La Sala rechazó la reasignación del puesto

La Sala reiteró que los tribunales laborales no pueden sustituir las decisiones técnicas de la Administración Pública en materia de clasificación y valoración de puestos.

Además, indicó que durante el procedimiento administrativo sí se realizaron estudios técnicos especializados, los cuales concluyeron que el puesto únicamente debía reclasificarse a un determinado nivel.

Respecto a los testimonios aportados, explicó que estos permiten conocer cómo se desarrollan las funciones cotidianas, pero no pueden desvirtuar los análisis ocupacionales elaborados por especialistas en clasificación de puestos ni sustituir los requisitos técnicos exigidos por el régimen del Servicio Civil.

Asimismo, concluyó que la Junta Directiva únicamente autorizó continuar el procedimiento de reasignación recomendado por Recursos Humanos, pero nunca aprobó expresamente la categoría pretendida por el funcionario.

Hallazgo relevante

Aunque rechazó la pretensión principal, la Sala detectó un aspecto que el Juzgado de Trabajo no valoró correctamente: las funciones desempeñadas como Proveedor Institucional interino.

Durante el proceso, el Museo Nacional y el Estado afirmaron que no existía prueba suficiente para demostrar que el funcionario hubiera ocupado formalmente ese cargo.

Sin embargo, el tribunal encontró múltiples actas de Junta Directiva, memorandos, oficios institucionales, publicaciones en el diario oficial La Gaceta y otros documentos en los que el trabajador aparecía identificado expresamente como Proveedor Institucional interino.

Asimismo, constató que otros funcionarios le dirigían comunicaciones oficiales reconociéndolo como superior jerárquico en esa condición.

No era un simple recargo de funciones

El Estado sostuvo que, si el funcionario había asumido esas tareas, se trataba únicamente de un recargo de funciones que, conforme al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, solo genera derecho a remuneración adicional bajo determinadas condiciones.

No obstante, la Sala determinó que sí tenía derecho a recibir la diferencia salarial entre el puesto que ocupaba oficialmente y el cargo de Proveedor Institucional interino.

Aunque el funcionario solicitó diferencias salariales durante el período comprendido entre 2003 y 2006, la Sala concluyó que únicamente existía prueba documental suficiente para determinados días específicos en los que quedó acreditado el ejercicio del cargo interino.

Las fechas reconocidas fueron:

  • 10 y 17 de octubre de 2003.
  • 9 de julio de 2004.
  • 14 de setiembre de 2004.
  • 4 de octubre de 2004.
  • 2 y 6 de diciembre de 2004.
  • 1 y 18 de febrero de 2005.
  • 6 y 20 de mayo de 2005.
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