Sala II ordena reinstalar a trabajadora despedida durante embarazo
Código de Trabajo prohíbe los ceses de trabajadoras en gestación y lactancia
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ordenó la reinstalación de una trabajadora que fue despedida por la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima mientras se encontraba en estado de gestación.
El caso fue dictado por los magistrados de esa Sala a través de la resolución Nº 02893-2023 del 20 de octubre de 2023.
La afectada alegó en su exposición de motivos que fue técnica de mantenimiento en el Departamento de Servicios de Ingeniería de una empresa entre el 2013 y el 2018.
La mujer comunicó en diciembre de 2017 a su patrono que estaba embarazada y que por indicaciones del EBAIS donde fue atendida solicitó una reubicación de puesto a raíz de la alerta de peligro a exponerse a productos tóxicos.
Cita el recurso que a la trabajadora no se le valoró el traslado hasta la presentación de un carné de control prenatal presentado en diciembre de 2017, pero su reubicación surgió un mes después.
Añadió ante los magistrados que la ubicaron en una bodega de herramientas donde se labora de lunes a sábado, pero a ella le negaron tener el domingo como día de descanso.
Dijo la afectada que los fuertes olores en el sitio le provocaron náuseas y vómitos constantes, lo cual le produjo un cuadro de depresión alegando que la zona donde fue reubicada no tenía baños para mujeres.
La mujer manifestó que durante el sábado 13, domingo 14 y lunes 15 de enero de 2018 no se pudo presentar a laborar porque debió acudir a emergencias producto de la situación depresiva. No obstante, presentó la justificación el 17 de ese mes.
Los Inspectores de Trabajo le notificaron el 20 de febrero de 2018, todavía en estado de embarazo, la resolución que le produjo un despido sin responsabilidad patronal gestionado por la empresa.
Al respecto, la cesada solicitó la reinstalación en el puesto, el pago de salario de salarios caídos, las diferencias salariales en aguinaldos, preavisos y auxilios de cesantías.
Tras el análisis del caso, el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires de Puntarenas a través de la sentencia 19 del 18 de marzo de 2019 declaró sin lugar la acusación y condenó a la trabajadora a pagar ¢235.158,54 al considerar que la femenina no presentó ante el Ministerio de Trabajo la autorización de despido de trabajadora bajo esa condición.
Resolución de la Sala II
En el recurso redactado por el presidente de la Sala II, Luis Porfirio Sánchez, se lee que la Constitución Política tutela y vela por los derechos y las garantías sociales de los ciudadanos y las ciudadanas costarricenses.
Acotó que el artículo 51 de la Carta Magna hace hincapié a que la familia figura como un elemento natural y el fundamento esencial de la base en la sociedad.
Los altos jueces recordaron que el artículo 94 bis del Código de Trabajo prohíbe el despido de trabajadoras embarazadas o en periodos de lactancia, a excepción de que se haya cometido una falta grave.
"Una vez analizadas las posiciones jurídicas sostenidas por ambas partes, las pruebas aportadas y las alegaciones formuladas ante la Sala, se llega a la conclusión de que lleva razón la recurrente. Este caso gira en torno al cese de una trabajadora en estado de gestación, de ahí la necesidad de aplicar el principio protector en su manifestación de la condición más beneficiosa para la trabajadora esto según el artículo 26 del Código de Trabajo.
"Tal y como se indicó, la protección de la maternidad como un hecho social es una cuestión de política legislativa, sin que les corresponda a los órganos jurisdiccionales extender más allá de los límites de la legislación creada los efectos tuitivos, aunque está claro que resulta deseable que la tutela sea del mayor alcance posible, lo que guarda correspondencia con los fines de un Estado Social de Derecho", recalcaron los magistrados.
Es por esta razón que se optó por la decisión de anular la orden de despido, reinstalar a la afectada de manera inmediata y recibir los salarios que dejó de percibir del 18 de marzo de 2018 a la fecha de su reincorporación.

