Registro público mostrará información de personas sancionadas por hostigamiento o acoso sexual
La información se mantendrá en el registro por un plazo de 10 año

MEP insta a víctimas a interponer denuncia. Con fines ilustrativos.
(CRHoy.com). – Este jueves se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, modificaciones a la Ley Contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.
La legislación modifica los artículos 5 y 34 de la ley 7476 con el fin de que, a partir de su vigencia, sea responsabilidad de cada patrono el mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual.
Este registro será de acceso público y podrá ser consultado por cualquier persona interesada. Sin embargo resguardará la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas, pero sí incluyendo la identidad de las personas sancionadas.
La información se mantendrá en el registro por un plazo de 10 años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción, y se exceptúan a las personas menores de edad.
Los textos son los siguientes:
Artículo 5- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes: […]
4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.
La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.
Artículo 34- Tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
