Régimen disciplinario a síndicos y regidores lo aplica la Contraloría

Además indicaron que la falta al deber de probidad provoca el despido del funcionario

4 de Nov. 2022 | 5:47 am

(CRHoy.com).- La Contraloría General de la República (CGR) le indicó a Israel Barrantes Sánchez, Auditor de la municipalidad de San José (MSJ), que el ente contralor es el encargado de instaurar los procedimientos disciplinarios para funcionarios de elección popular como síndicos y regidores.

Esa fue la respuesta enviada en el oficio DJ-2424-2022, tras una consulta de Barrantes Sánchez quien preguntó a la CGR sobre cuál era el órgano competente para instaurar "un procedimiento administrativo, sobre presuntas faltas al ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública o al deber de probidad, cometidas por parte de servidores públicos de elección popular (Regidores y Síndicos Municipales)".

El oficio del Auditor a la CGR fue enviado el 21 de setiembre del 2022, número AI-192-2022.

La Contraloría le explicó a Barrantes Sánchez en el oficio DJ-0008-2016, que el Consejo Municipal tiene la potestad de investigar presuntas irregularidades cometidas por servidores municipales, incluidos el alcalde y vicealcaldes, si sus actos van en detrimento del patrimonio y los recursos de la corporación municipal; sin embargo, estos resultados debe remitirlos a los órganos competentes.

"La Contraloría General cuenta con la competencia necesaria para tramitar un procedimiento administrativo en contra de funcionarios municipales (incluidos de elección popular) que incurran en una conducta activa u omisa que infrinja el ordenamiento de -Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública (…)", indicó el ente contralor.

Iván Quesada y Johanna Rodríguez, gerente y fiscalizadora de la División Jurídica de la CGR, respectivamente, señalaron que la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública establece el deber de probidad en al artículo 3.

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente".

"El cometer cualquier acto que vaya en contra del deber de probidad, aun cuando no esté prohibido, o incluso si se refiere a situaciones de la esfera personal, trae consecuencias para el funcionario infractor de este principio, entre ellas el despido (…)", indicaron Quesada y Rodríguez.

Lo anterior está estipulado precisamente en el artículo 4 de la misma ley:

"Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal".

Comentarios
0 comentarios