Recortan privilegios a empleados de Municipalidad de Matina
(CRHoy.com) Los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Matina.
Primeramente, se declaró parcialmente con lugar la acción contra el artículo 22 de esa convención que decía que los aumentos de salario de los empleados municipales los pagara la municipalidad conforme las resoluciones que decrete el Servicio Civil para los empleados públicos más un 3% (tres por ciento) de más. Los magistrados decidieron anular ese 3% de más que se establecía.
Además, se interpreta que la anualidad ahí prevista no es inconstitucional, siempre y cuando su pago esté sujeto a la aprobación de la evaluación de desempeño.
También se declaró con lugar la acción en contra del artículo 23 de la convención, el cual dice que la municipalidad pagará cada 2 semanas a sus trabajadores el equivalente a lo que corresponde a 15 días de salario total.
Por otra parte, se anuló el inciso 1 del artículo 40. De esta manera, los trabajadores ya no podrán ponerle fin al contrato de trabajo sin justa causa y hacerse acreedores de la cesantía.
En ese artículo 40, también se dejó sin efecto el inciso 2c y 3 de tal manera que se establece que el auxilio de cesantía allí reconocido debe ajustarse al tope de 12 años.
A su vez, en su sentencia los magistrados dejan claro que en el caso del día festivo del Régimen Municipal, los trabajadores deben asumir los gastos de la fiesta y no la municipalidad.
Los magistrados consideraron que estos artículos de la convención "son contrarios a los principios constitucionales de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos".
El fallo de los magistrados consta en la sentencia 017097-23 del pasado 12 de julio.
