Rechazan solicitud que pretendía evitar acceso ilimitado a teléfonos y computadora del Presidente

(CRHoy.com).-La Sala de Casación Penal (Sala III) declaró inadmisibles los recursos de apelación formulados por 4 abogados, que pretendían impedir el acceso ilimitado a los teléfonos celulares y la computadora portátil del presidente Carlos Alvarado por el escándalo de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

La resolución 2021-00352, de la cual CRHoy.com tiene copia, establece que "se declaran inadmisibles los recursos de apelación formulados por John Alexander Brenes Rodríguez, José Luis Campos Vargas, Rodolfo Brenes Vargas y Gianna Cersósimo D'agostino".

De esta manera, los dispositivos electrónicos sí van a ser revisados conforme al plan que estableció la Fiscalía.

Alvarado es el principal imputado en dicha causa judicial que tramita la Fiscalía General de la República por supuesto prevaricato y violación de datos personales.

Abogados responden

"Acabamos de ser notificados de una resolución de la Sala Tercera, en la que declaró inadmisibles los recursos de apelación que presentamos 4 defensores, de 4 diferentes personas investigadas en el caso conocido como UPAD.

No hemos sido notificados de ninguna resolución relacionada con la actividad procesal defectuosa que está pendiente de conocerse, relacionada con la apertura de evidencia electrónica que se hizo sin presencia de las partes y sus abogados", señalaron Róger Guevara y Rodolfo Brenes, representantes legales de Alvarado.

De acuerdo con los recurrentes, del tema que sí se resolvió, lo que se apeló fue una resolución del juez de garantías que estableció un procedimiento ad hoc para analizar los teléfonos y computadoras secuestradas, que le permitiría a la Fiscalía General tener acceso a la totalidad de la información almacenada en esos dispositivos, y no solamente a la relacionada con los hechos investigados, como corresponde y había ordenado la misma Sala Tercera.

"Las apelaciones fueron declaradas inadmisibles porque el Código Procesal Penal no contempla expresamente ese tipo de recursos en el procedimiento especial para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes. Es decir, la apelación no fue rechazada por el fondo, o por que los argumentos no fueran pertinentes, sino por una limitación de procedimiento, que existe en estos casos y que reduce las posibilidades de defensa que sí otorga el procedimiento común a todas las personas investigadas.

Esta resolución pone en evidencia algo que se viene señalando desde hace tiempo, y es que este procedimiento es arcaico, cosa que hizo notar la misma Fiscala General, es además contrario a los derechos constitucionales y a las garantías judiciales, pues so pretexto de someter a los miembros de los Supremos Poderes a un procedimiento especial, que supuestamente les brinda mayores garantías, en realidad limita las facultades de la defensa de una manera incompatible con las exigencias de un Estado democrático de Derecho", consideran los defensores de Alvarado.

"Respetamos a la honorable Sala Tercera, pero no compartimos su resolución. Analizaremos cuidadosamente la situación en que nos encontramos, pues esto implicaría sentar un gravísimo precedente en la historia judicial de nuestro país, mediante el cual se autorizaría la utilización de un procedimiento ad hoc, para un caso particular, sin brindarle a la defensa posibilidad alguna de discutir o cuestionar esa decisión", finalizaron Guevara y Brenes.