¿Qué plantea el proyecto de referéndum de Rodrigo Chaves?
Especialista de la UNA señala posible inconexidad en las reformas presentadas
La propuesta de referéndum presentada a la Asamblea Legislativa por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, tendría choques con la Constitución Política, y posibles vicios de conexidad.
El mandatario, con el respaldo de la ministra de Planificación Laura Fernández y la fracción oficialista, presentó un proyecto de ley que busca reformar 6 artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), uno de la Ley General de Contratación Pública, otro de la Ley de Control Interno de la Contraloría y otro de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
Además, se presentó el decreto con el llamado a un referéndum, que necesita un respaldo de 29 diputados para que pueda avanzar.
La posibilidad de que el Poder Ejecutivo y el Legislativo consulten al pueblo sobre una reforma legal está incluida en la Constitución Política, siendo entonces una herramienta válida para una sociedad en democracia.
Sin embargo, existe límites y reglas que se deben cumplir para que el proceso sea posible.
El artículo 105 de la Constitución Política garantiza la realización de la consulta popular, para que el pueblo legisle.
Mediante esta vía el pueblo puede votar la creación o derogación de leyes, y reformas parciales a la Constitución Política.
Dice textualmente dicho artículo constitucional:
El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Ese mismo artículo deja claro que tipo de proyectos no se pueden consultar a la población:
El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
Golpe a la Contraloría
El Gobierno en esta propuesta se enfoca a aplicar una reforma a las atribuciones y alcances constitucionales que tiene la Contraloría, y se olvidó de otras consultas que el mismo presidente mencionó en su discurso del pasado 2 de mayo, como la venta del Banco de Costa Rica (BCR) o la reforma laboral de jornadas excepcionales de 12 horas.
Chaves quiere que sea la población quien decida sobre las capacidades de la Contraloría.
La contralora Marta Acosta ya dejó claro que la propuesta del Poder Ejecutivo busca desmantelar las competencias y funciones constitucionales y legales de la Contraloría General; suprime ámbitos de control y restringe sus funciones sustancialmente en detrimento de la protección de los fondos públicos que le pertenecen a todos los costarricenses.
"Principios fundamentales como la rendición de cuentas y la transparencia en la función pública, conquistas significativas de esta sociedad, se verían seriamente perjudicadas con el cercenamiento de instancias de control vitales en la institucionalidad pública", agregó.
"Como ha sido la norma en los argumentos del Presidente, acude como recurso a juicios de valor, falacias e irrespeto sobre cómo opera el Estado y la Contraloría General, así como con ataques alevosos a mí como contralora, sin fundamento y sin medida, como ya le es usual, cuando carece de argumentación técnica y jurídica", lamentó la jerarca.
Para José Andrés Díaz, coordinador del programa Umbral Político del Idespo-UNA, lo que propone el Poder Ejecutivo impedirá que la Contraloría, pues fiscalizar lo que está haciendo la administración pública, si no solo revisar a posteriori si se cometieron actos irregulares.
Díaz cree que hay que esperar el análisis de los magistrados del TSE (si el proyecto llega a esa instancia) para determinar si no hay un problema de conexidad.
Ya que, por un lado, se sugiere modificar la Ley de Contratación Pública con una supuesta intención de agilizar los procesos, en este caso para el proyecto de Ciudad Gobierno, pero por otro se busca reformar la ley de la Contraloría, que transciende lo referente a la obra pública.
Inconstitucional
El abogado constitucionalista Rubén Hernández señala, tras analizar el proyecto de Chaves, que la reforma a los 6 artículos de la Contraloría convierte a este ente en una "institución inoperante".
"Hay que analizarlas con cuidado, pero, en principio, algunas de ellas parecieran inconstitucionales", agregó.
Hernández sí deja claro que la reforma que se propone al artículo 67 de Ley General de la Contratación Administrativa y del artículo 5 de Ley de Japdeva son inconstitucionales.
"Pues permiten contratar al socio estratégico a dedo, es decir, sin un concurso público", señaló.
El Gobierno busca modificar el artículo 67 para gestionar el proyecto de Ciudad Gobierno, sin pasar por ese proceso de control.
"Estas dos normas, tal y como están redactadas, no pasarán la consulta de constitucionalidad de la Sala, pues violan el artículo 183 de la Constitución Política", agregó Hernández.
¿Cómo funciona el mecanismo del referéndum?
Hay tres modalidades:
- Propuesto por el Poder Legislativo: ocupa un acuerdo votado por 38 diputados.
El proyecto pasa al TSE para su estudio y eventual consulta al soberano. - Mancomunado entre Ejecutivo y Legislativo: El decreto presidencial incluye el proyecto de ley que se debe aprobar por 29 diputados.
Pasa luego al TSE para su análisis y eventual consulta al pueblo. - Ciudadano: El TSE autoriza recoger un 5% de las firmas según el padrón electoral.
Hoy se ocuparían 180 mil firmas, para lo cual se da un plazo de hasta 10 meses.
Si el TSE confirma la autenticidad de las firmas y admite el proyecto, se somete a consulta.
El TSE tiene la potestad de consultar a la Sala Constitucional los proyectos que se quieran llevar a consulta pública.
Si los magistrados señalan inconstitucionalidades, no podrá llegar a la consulta pública.
Pero, de aprobarse la realización del referéndum, para que sea concluyente se necesita la participación mínima del 30% de la población inscrita en el padrón electoral, explicó el letrado del TSE, Andrey Cambronero.
"Para que el resultado de un referéndum sea obligatorio se requiere umbrales mínimos de participación; por ejemplo, si la ley hubiese necesitado aprobarse en el plenario con 29 votos, deben participar, al menos en la consulta, el 30% del padrón electoral", explicó Cambronero.
Eso representa más de un millón de personas.
