¿Cuáles son las diferencias entre los proyectos de pensiones del Poder Judicial?

Prevalecen discrepancias en edad de retiro y cálculo de la jubilación

8 de los 9 legisladores de la Comisión de Pensiones avalaron un texto el 27 de julio. (CRH)

El Plenario Legislativo tendrá que discutir y votar, en algún momento, dos dictámenes del proyecto de ley para reformar las pensiones del Poder Judicial.

Uno de ellos es el informe afirmativo de mayoría, que fue avalado el 27 de julio anterior por 8 de los 9 diputados de la Comisión Especial de Regímenes de Pensiones de la Asamblea Legislativa.

El otro es el dictamen de minoría presentado por el legislador Jorge Arguedas, del Frente Amplio, y acuerpado el lunes pasado por la Corte y los gremios del Poder Judicial.

El primero de ellos fue convocado por el Poder Ejecutivo en las sesiones extraordinarias del Congreso en este mes, mientras que sobre el segundo el presidente de la República, Luis Guillermo Solís, se comprometió a estudiarlo.

Las principales diferencias entre ambos textos giran alrededor de aspectos como edad de retiro, monto de la pensión, cotización obrera y patronal, contribución especial e integración de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones, según un análisis realizado por el despacho de la legisladora Sandra Piszk, del Partido Liberación Nacional (PLN).

También en torno a la pensión de los sobrevivientes, el rol de la Superintendencia de Pensiones (Supen) y el ente que declara la invalidez del servidor judicial.

En el caso de la edad de retiro, por ejemplo, la propuesta de la mayoría la fija en 65 años, mientras que la de la minoría la establece en 60 años para las mujeres y 62 para los hombres, como puede apreciar en esta tabla.

En ambos proyectos, la cotización patronal se fija en 14,36%, pero el informe de minoría establece que ese porcentaje se ajustará proporcionalmente conforme a los incrementos que acuerde la Junta Administradora.

La integración de la Junta guarda mayor independencia en la propuesta de la mayoría porque se compondría de dos miembros de la Corte, dos del colectivo judicial y tres independientes.

Además, el costo de la administración de la Junta lo asumirían los servidores judiciales y pensionados en el proyecto de la mayoría, mientras que en el de la minoría lo asumiría el Poder Judicial.

Una de las mayores diferencias radica en un transitorio incluido en ambos textos.

En el caso del informe de la mayoría, se indica que después de 18 meses de vigencia de la ley, los servidores judiciales pueden optar por una jubilación anticipada por edad o tiempo de servicio, si cumplen con los requisitos de edad y tiempo de servicio. A esta pensión se le aplicaría tope y en ningún caso sería del 100%.

El otro proyecto señala que después de los 18 meses, los servidores que se encuentren a 10 años o menos de cumplir al menos uno de los requisitos jubilatorios se pueden pensionar, si cumplen con el requisito de edad (60 mujeres y 62 los hombres) o con el tiempo de servicio (35 años). El monto sería del 100% calculado sobre el promedio de los 120 últimos salarios y sin tope.

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