¿Qué pasa hoy en el Congreso? Le explicamos cómo es la elección del Directorio Legislativo

1 de May. 2025 | 7:22 am

El 1.º de mayo es un día trascendental para la toma de decisiones en la política del país. Ese día, la Asamblea Legislativa elige a su nuevo Directorio Legislativo.

A partir de las 9 a. m. de este jueves, los diputados se dedicarán, de manera exclusiva, a la elección de seis cargos: la presidencia, la vicepresidencia, dos secretarías propietarias y dos prosecretarías.

Cada uno de los miembros del Directorio Legislativo durará un año en funciones.

La sesión del 1.º de mayo es única y exclusivamente para escoger el Directorio Legislativo. Anteriormente, ese mismo día, el presidente de la República también ofrecía su mensaje anual de rendición de cuentas, pero esto se cambió (ver nota inferior).

¿Cómo se eligen esos puestos?

La respuesta a esa pregunta está en la Constitución Política y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El artículo 115 de la Constitución señala que el Congreso debe elegir a su Directorio cada año al iniciar una legislatura, lo cual ocurre cada 1.º de mayo.

Este miércoles 30 de abril concluyó de manera oficial la tercera legislatura y este 1.º de mayo arranca la cuarta y última de este período.

En ese mismo artículo (115), la Carta Magna establece que el presidente y el vicepresidente de la Asamblea Legislativa deben reunir las mismas condiciones exigidas para ser presidente de la República. Estas condiciones son: ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar (es decir, no ser sacerdote) y ser mayor de 30 años.

Cabe mencionar que el presidente de la Asamblea Legislativa es la tercera persona en la línea de sucesión presidencial. Si el presidente de la República se ausenta de sus funciones, lo sustituye, en primera instancia, alguno de los dos vicepresidentes de la República o, en su defecto, el presidente del Congreso, en ese orden.

Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de la Asamblea subraya que el 1.º de mayo se celebra una única sesión, que iniciará a las 9 a. m.

Asimismo, el artículo 13 establece que, en la última semana de sesiones ordinarias, es decir, la semana anterior al 1.º de mayo, los legisladores deben designar un Directorio provisional, para que lidere la sesión del día de las elecciones legislativas.

La votación y los números para ganar

Tras la instalación del Directorio provisional, los jefes de fracción deberán presentar o postular a sus candidatos al resto de las bancadas. Para ello, dispondrán de tres minutos por cada puesto.

La elección debe realizarse cargo por cargo, siguiendo la jerarquía: presidencia, vicepresidencia, primera secretaría, segunda secretaría, primera prosecretaría y segunda prosecretaría.

Para ser electo, el diputado debe obtener el apoyo de la mitad más uno de los diputados presentes en el momento de la votación.

Un par de ejemplos con cifras más puntuales: si este jueves asisten los 57 congresistas, se requerirán 29 votos; si asistieran, por ejemplo, 55 legisladores, serían necesarios 28 votos.

Este 2025 será la tercera ocasión en que la elección del nuevo Directorio Legislativo se realice mediante voto público. Antes de este cambio, no se podía determinar fidedignamente cuáles diputados se apartaban de la línea de su fracción y votaban diferente.

Con el voto público, la elección de cada legislador queda plasmada en una boleta con su nombre. En ese sentido, el Reglamento Legislativo establece que la elección debe realizarse mediante papeletas que lleven impreso el nombre del diputado que emite el voto. Cada congresista debe escribir el nombre y apellido del candidato que apoya.

Una vez recogidas las papeletas, el secretario debe verificar que se encuentre la totalidad de los votos de los diputados presentes. Posteriormente, se inicia el conteo. Al final, los votos deben constar en el acta de la sesión.

Una vez concluido el conteo, el presidente provisional deberá anunciar si hubo o no elección y el nombre del ganador. De lo contrario, se debe ir a una segunda ronda.

Los sufragios de los diputados que no elijan ningún nombre (nulo) o que se retiren cuando se está verificando la elección, se sumarán a favor de quien haya obtenido el mayor número de votos. De esta forma, los votos nulos pueden ayudar a que un candidato alcance la meta de 29 votos.

¿Qué pasa si nadie alcanza los 29 votos?

Tras el conteo, la presidencia provisional anunciará si hubo elección y la persona electa o, de lo contrario, indicará si deben ir a una segunda ronda.

El artículo 228 del Reglamento indica que, cuando en una votación no hubiere mayoría absoluta o calificada, según lo dispuesto en la Constitución Política, se repetirá la elección entre quienes hubiesen obtenido diez o más votos.

Añade que, si la repetición no resulta con la votación requerida, se hará una tercera votación, únicamente entre los dos que hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, se repetirá la votación, y si se mantiene el empate, se repetirá el proceso cuantas veces sea necesario.

Cambio sobre el mensaje presidencial

Hasta el año 2016 —en la Administración Solís Rivera—, el mismo 1.º de mayo, después de realizada la elección del Directorio Legislativo, el presidente de la República pronunciaba su discurso de rendición de cuentas. Sin embargo, gracias a una reforma del Poder Legislativo, se varió la fecha para el 2 de mayo.

Para esta ocasión, la fecha también se modificó y fue motivo de controversias.

La Casa Presidencial y la Asamblea Legislativa discrepan sobre la fecha para el discurso de informe de labores del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

Para esta tercera rendición de cuentas del mandatario, las autoridades administrativas del Congreso decidieron que la fecha sea el lunes 5 de mayo. La decisión se tomó con base en lo que establece el Reglamento Legislativo, el cual indica que el discurso presidencial debe realizarse en la "sesión siguiente" a la del 1.º de mayo.

Esa sesión tradicionalmente se celebra el 2 de mayo; sin embargo, este año cae viernes, día en que no hay sesiones en el Congreso, por lo que fue trasladada al lunes 5.

El pasado 7 de octubre, el ministro de Comunicación, Arnold Zamora, envió un oficio al presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias, en el que solicita que el discurso del presidente Chaves se realice el viernes 2 de mayo.

"Don Rodrigo, con todo respeto, me permito corregirlo: agendar el discurso del señor presidente de la República ante la Asamblea Legislativa para el 5 de mayo de 2025 es inviable y totalmente violatorio del reglamento de la Asamblea Legislativa que usted preside. Queda absolutamente claro que el primer día hábil después del 1.º de mayo es el viernes 2 de mayo de 2025, que, de hecho, es un día normal de la jornada laboral de cualquier funcionario público", dice la nota.

La petición de Zamora no tuvo eco en el Congreso. Arias respondió que se mantiene el 5 de mayo como fecha para que Chaves pronuncie su mensaje.

Arias se basó en el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Asamblea, que refiere a la "sesión siguiente" a la del 1.º de mayo. En este caso, se considera que es el lunes 5, dado que los viernes no hay sesión plenaria.

Además, remitió una resolución del Departamento de Servicios Técnicos:

"En este sentido, le comparto el criterio del Departamento de Servicios Técnicos, oficio AL-DESTCJU-0035-2025 de fecha 21 de abril del año en curso, que, en lo que interesa, concluye: '(…) con claridad, que el mensaje presidencial del año 2025 deberá ser conocido en la sesión del Plenario Legislativo del lunes 5 de mayo, día calendario que corresponde a la "sesión siguiente" del día 1.º de mayo, según la disposición reglamentaria del artículo 32",dice la resolución.

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