¿Qué dice el polémico reglamento de la Municipalidad de San José sobre espectáculos?
La propuesta de reglamento sobre espectáculos públicos impulsada por la Municipalidad de San José generó polémica entre comerciantes y organizadores de eventos por las nuevas reglas que plantea para bares, restaurantes, discotecas y otros establecimientos.
Aunque el alcalde Diego Miranda anunció que solicitará al Concejo Municipal revocar la aprobación del texto para abrir un proceso de diálogo con los sectores involucrados, el documento permite conocer los cambios que pretendía introducir.
Los espectáculos públicos
El reglamento habla de varias modalidades de espectáculos públicos. Menciona entre ellos los siguientes: karaoke, música en vivo, DJ, mariachi, actividad bailable, concierto, actividades taurinas, entre otros.
La modalidad autorizada deberá corresponder con la licencia otorgada por la Municipalidad y con la actividad comercial permitida.
Eventos permitidos
Uno de los artículos del documento establece los tipos de eventos permitidos en locales, según la categoría del establecimiento.
- Bares, tabernas o cantinas: DJ's, karaoke, animación, música en vivo, sin actividad de baile salvo que la patente comercial o licencia correspondiente expresamente lo autorice.
- Salones de baile, discotecas o clubes nocturnos: DJ's, karaoke, animación, música en vivo, artista nacional e internacional.
- Restaurantes: DJ's, karaoke, música en vivo, actividades culturales o artísticas compatibles con el giro principal autorizado siempre que no implique algo de lo siguiente: baile, consumo mínimo, cover, reservación obligatoria, cobro de admisión o modalidades propias de salones de baile, clubes nocturnos o discotecas.
- Otros: de acuerdo con la actividad económica autorizada en su licencia comercial, se analizará el otorgamiento de la licencia basado en criterios de oportunidad, conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor, y el cumplimiento de requisitos ante la administración.
Los horarios
El reglamento establece horarios de acuerdo a la clase de licencia otorgada, de la siguiente manera:
- Hasta las 10:00 p. m. para evento permanente gratuito; evento ocasional o temporal (con venta de boleto o gratis) y los realizados al aire libre.
- Para clubes o discotecas donde la actividad principal es el espectáculo y hay venta de entrada, la hora límite es la que determine la Ley 9.047 ( 2:30 a.m.).
- En teatros o cines el horario se extenderá hasta terminar la última función autorizada del día.
- Eventos masivos artísticos, culturales, musicales o deportivos: el horario lo determina el Ministerio de Salud.
Límites de ruido
Los niveles de ruido se determinan por zona, basado en las categorías y los mapas municipales:
- Zona de Comercio y Servicios: máximo 70 decibeles de día y 55 decibeles de noche.
- Zona Mixta Residencia y Comercio: 70 decibeles de día y 40 decibeles de noche.
- Zona Residencial: 65 decibeles de día y 40 de noche.
- Zona Mixta Industria-Comercio: 70 decibeles de día y 60 de noche.
- Zonas de Tranquilidad: 50 decibeles de día y 40 de noche.
Requisitos y obligaciones
El reglamento indica una serie de requisitos y obligaciones de los locales para la realización de un espectáculo.
Entre estos están contar con un espacio con las condiciones exigidas por la normativa aplicable en materia de
seguridad humana, salubridad, accesibilidad, control de aforo, evacuación, protección contra incendios, ambiente, mitigación y demás requisitos sectoriales o municipales pertinentes.
También se habla de un formulario específico, tener el permiso sanitario, autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), entre otros.
Los establecimientos están obligados a tener control de accesos y aforo, garantizar el consumo de alcohol solo dentro de las instalaciones, efectuar únicamente la actividad autorizada y otras tareas.
Sanciones
El reglamento contempla una serie de multas y sanciones por incumplimientos.
Entre ellas se mencionan la interrupción, suspensión o cancelación de la licencia cuando los espectáculos públicos superen los límites máximos permitidos.
La Municipalidad habla también de multas administrativas o tributarias, medidas preventivas o cautelares, comunicación o denuncia ante las autoridades administrativas, judiciales o penales competentes.
Asimismo existe la posibilidad de la clausura cautelar. En este caso se clausura o impide el desarrollo del espectáculo cuando se determinen ciertos incumplimientos.

