PUSC elegirá su candidato a la Presidencia el 22 de junio de 2025

De momento, presidente de agrupación y diputado se mencionan como posibles precandidatos

19 de Sep. 2024 | 11:07 am

El Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) ya definió la fecha en que elegirá su candidato presidencial para las próximas elecciones nacionales de febrero de 2026. La fecha acordada por los socialcristianos será el próximo 22 de junio de 2025.

La fecha fue comunicada por el Tribunal Electoral Interno de la agrupación a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación el pasado 16 de septiembre, según documentación a la que tuvo acceso este medio.

Según la documentación, los socialcristianos estaban calendarizando la elección de su candidato, en primera instancia, para el domingo 15 de junio de 2025, sin embargo, se percataron que esa fecha que no es factible considerando que ese día se celebra a nivel nacional el Día del Padre, el cual debe celebrarse cada año y se considerará un día feriado de pago obligatorio.

"Este Tribunal Electoral Interno establece que el domingo 22 de junio de 2025 se realizará la celebración de la Convención Nacional Socialcristiana para designar la Candidatura a la Presidencia de la República por el Partido Unidad Social Cristiana para las Elecciones Nacionales de febrero de 2026, así como se celebrara en misma fecha, las sesiones de las Asambleas Abiertas Cantonales, dando inicio el proceso de conformación y renovación de estructuras internas", dice el oficio N.° 004 – 2024 – TEI – PUSC.

De momento y de manera extraoficial, se menciona que el presidente del PUSC, Juan Carlos Hidalgo Bogantes y el legislador socialcristiano, Leslye Bojorges León, tendrían interés de forcejear la candidatura socialcristiana para 2026 e inscribir su precandidatura.

El Tribunal Electoral Interno del PUSC propuso al Comité Ejecutivo Nacional que el próximo domingo 24 de noviembre se convoque a la Asamblea Nacional de la agrupación para discutir varios asuntos previos a la convención de junio de 2025, entre ellas modificaciones a los procedimientos de designación de la candidatura a la Presidencia de la República establecidos en su Estatuto, que son facultad de la Asamblea Nacional y solo podrán hacerse con una antelación no menor de 12 meses antes de las elecciones nacionales y por lo menos seis meses antes de la fecha de escogencia de la candidatura a la Presidencia de la República.

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