¿Puede el presidente elevar discusión sobre pensiones de lujo a la Corte IDH?

Abogados trazan al menos dos posibles caminos tras anuncio de Rodrigo Chaves

17 de Ago. 2022 | 2:34 pm

(CRHoy.com) El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, anunció el martes durante su discurso de los 100 días que consultará la "constitucionalidad" de las pensiones de lujo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ello con el objetivo de quitar la jurisdicción a la Sala Constitucional en esa materia.

Sin embargo, ¿es esto posible? Desde la óptica de los abogados constitucionalistas Rubén Hernández Valle, Fabián Volio Echeverría y Manrique Jiménez Meza sí es una posibilidad, pero los juristas se dividen en el camino a tomar.

El primero de los juristas explicó a CRHoy.com que el Estado -en la figura del mandatario, por ejemplo- puede consultar la convencionalidad -o sea, si es congruente o no con la Convención Interamericana de Derechos Humanos- de un proyecto de ley como el que Chaves Robles adelantó que presentará a la Asamblea Legislativa.

"Lo que puede consultar es el proyecto de ley. Ya eso se ha hecho. Acuérdese cuando se consultó inclusive una reforma constitucional del artículo 15, porque antes se decía que si alguien había perdido la nacionalidad de origen y la restablecía, la recuperaba como ciudadano naturalizado", explicó el especialista.

"Acuérdese que Franklin Chang-Díaz había perdido la nacionalidad costarricense para poder ser astronauta. Entonces, cuando iba a adquirir la nacionalidad costarricense, la iba a obtener como naturalizado. Entonces se reformó la Constitución para eliminar eso y además se estableció la posibilidad de tener otra nacionalidad. Eso se le consultó a la Corte Interamericana y esta dio el visto bueno", agregó.

Cuestionado sobre la vialidad de la propuesta del gobernante, Hernández Valle explicó que, en el tanto que esta no ha sido formulada, no se referiría. "En abstracto yo no puedo opinar. Habría que ver la consulta concreta", comentó.

Volio Echeverría y Jiménez Meza, por su lado, señalaron que el Estado puede plantear la consulta, o bien, elevar litigios iniciados por una persona.

"Cambiándole el nombre (de consulta de constitucionalidad a de convencionalidad) sí se puede elevar esa consulta. (…) Si se le plantea una consulta a la Corte es sobre si existe alguna incompatibilidad entre cierta legislación costarricense con el Pacto de San José. Nada tienen que ver los tribunales costarricenses ni la Sala Constitucional. Ahí se tendría que comparar el contenido de una legislación local con la Convención", explicó el primer abogado.

El segundo, en cambio, manifestó: "El Estado puede consultar en materia de violación de derechos humanos. Ya lo ha hecho el Estado costarricense, cumpliendo los requisitos que se exigen, pero en la tonalidad de que haya afectación de los derechos fundamentales plasmados en los convenios interamericanos de derechos humanos, los criterios vinculantes de los tribunales en la materia y otros tratados y convenios a nivel internacional en derechos humanos".

"Lo que creo es que como no hay nueva ley sobre pensiones, no habría nada qué consultar. Tendría que primero aprobarse una ley para preguntarle a la Corte si considera que es contraria a la Convención o no, o que la legislación que está vigente es contraria a la Convención o no. Esas leyes tendrían que crear un daño a los derechos de los pensionados, una posibilidad de causarse un daño y ese tendría que ser el argumento, o que si es posible restringir más la pensión de acuerdo con la Convención Americana", subrayó Volio Echeverría.

Jiménez Meza, en cambio, apuntó que una alternativa es revisar las regulaciones internas en materia de inhibitoria de los magistrados constitucionales, el cual es diferenciado respecto al resto de la judicatura.

"El Estado tendría que justificar muy bien dónde está la afectación a los derechos fundamentales y cuáles serían las disposiciones del ordenamiento jurídico interno que plasma esa eventual violación a los derechos fundamentales con base en toda la normativa existente en la materia", detalló.

Cualquiera que sea la vía a la que acuda Chaves Robles, el proceso como tal es el mismo: primero debe plantearse la consulta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que podrá elevarla a la Corte o rechazarla.

La vinculación de lo que pueda resolver eventualmente la Corte Interamericana es otro punto que enfrenta a los abogados.

Desde la mirada de Hernández Valle, las resoluciones de ese órgano son de acatamiento obligatorio y ello se refleja en la opinión consultiva OC-24/17, que instaló el matrimonio igualitario en Costa Rica.

"Cuando se da una opinión a instancia de un Estado, la Sala Constitucional ha dicho que hay una vinculación obligatoria, sin embargo, hay que tomar en cuenta que hay una vinculación consultiva, o sea, producto de una consulta del Estado, y otra que yo denomino como una vinculación condenatoria, es decir, cuando se da una sentencia condenatoria, que es distinto a una consulta", resaltó, en cambio, Jiménez Meza.

Volio Echeverría descartó que, teóricamente, la respuesta de una consulta tenga efectos vinculantes. No obstante, el experto reconoció que "con grave error", la Sala Constitucional determinó que las resoluciones de este tipo son vinculantes.

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