Prohíben visitas conyugales entre reos

4 de Nov. 2026 | 11:28 am
Imagen con fines ilustrativos.

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El Gobierno modificó el reglamento penitenciario para prohibir las visitas íntimas entre privados de libertad, tanto si permanecen en un mismo centro penitenciario como si están en cárceles distintas.

La reforma también establece que las personas en libertad que soliciten una visita íntima con un recluso deberán acreditar que son mayores de edad y que mantienen un vínculo previo. La disposición permite estas visitas sin discriminación por orientación sexual.

La presidenta Laura Fernández y el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar, firmaron el documento el 5 de octubre de este año.

La Dirección General de Adaptación Social tendrá un plazo máximo de tres meses para actualizar los manuales, protocolos y lineamientos operativos conforme a la reforma.

¿Por qué la modificación?

El Poder Ejecutivo fundamentó la modificación en razones de seguridad institucional, convivencia, clasificación penitenciaria y optimización de los recursos públicos.

Según explicó, los traslados y la logística para las visitas íntimas entre reclusos de distintos centros exigían una movilización desproporcionada de policías penitenciarios y vehículos oficiales.

El Gobierno considera prioritario destinar esos recursos a la seguridad operativa, la atención técnica y los programas de reinserción social.

Además, sostiene que los privados de libertad pueden mantener sus vínculos afectivos mediante los demás mecanismos de comunicación y contacto regular que permite la normativa.

La reforma entró en vigor tras su publicación en el diario oficial La Gaceta este martes 3 de noviembre.