Presentan acción de inconstitucionalidad contra ley de Delincuencia Organizada
(CRHoy.com).-El abogado Simón Angulo Arredondo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, en favor de sus clientes, de apellidos Murillo Rodríguez y Valverde Eduarte.
Entre las leyes accionadas por razones de inconstitucionalidad se encuentran Nº 8754 llamada "Ley Contra la Delincuencia Organizada", Nº 9481 llamada "Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica", Nº 9591 llamada "Modificación de la Entrada en Vigencia de la Ley", Nº 9769 llamada "Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada" y la Nº 10369 "Reforma de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial".
Entre las pretensiones en la acción de inconstitucionalidad, se encuentran:
- Que se admita para estudio la acción de inconstitucionalidad plantea en contra de las leyes número: 8754, 9481, 9591, 9769 y 10369.
- Que se admita la acción de inconstitucionalidad sobreviniente de los actos jurisdiccionales emitidos en el expediente penal número: 18-000104-1218-PE emitidos desde el 13 de octubre de 2019 al 4 de julio de 2023 por haberse derogado expresamente los artículos 2, 3, 6, 7 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada número 8754, actos que no eran susceptibles de recursos de hábeas corpus o amparo en virtud de su derogatoria lo que en aquel momento también impedía la interposición de la acción de inconstitucionalidad, por lo que los actos nunca fueron considerados jurisprudencia reiterada, sino contradictorios entre los diferentes Tribunales.
- Que se admitan las acciones de inconstitucionalidad por el incumplimiento en la formación de las Leyes 8754, 9481, 9591, 9769 y 10369 omitiéndose en ellas la Consulta Judicial de Constitucionalidad de conformidad con los artículos 126 del Reglamento M.Sc. Simón A. Angulo A. 8702.8297 Simón & Simón Abogados 25 Interno de la Asamblea Legislativa, artículos 24 y 167 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
- Que se admita la acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8 y 1 O de la Ley 9481.
- Que se dé audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la acción de inconstitucionalidad.
- Que se publique en el Boletín Judicial la Acción de inconstitucionalidad a efecto de que terceros interesados interponga las respectivas coayusanza.
- Que se suspenda el Trámite del expediente penal número 18-000104-1218-PE.
- Que se ordene al Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada o al Tribunal de Apelación de Sentencia de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada suspender la medida cautelar de vigilancia asistida que pesa actualmente en contra de mi representado Murillo Rodríguez, la cual vencería el 13 de setiembre de 2023.
- Que se declaren inconstitucionales las leyes y artículos: 8754 «artículos 2, 3, 6, 7 y 9», 9481 «artículos 8 y 1 O», 9591, 9769 y 10369. 1 O.-Que se reconozca los daños y perjuicios que se liquidaran en ejecución de sentencia en favor de mis representados.
"De conformidad con el artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional solicito audiencia oral a efecto de presentar las Conclusiones de la Acción de inconstitucionalidad planteada", indicó Angulo en la acción.
El pasado mes de julio, el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada resolvió por mayoría "enderezar" una consulta que planteó a la Sala Constitucional, al alegar que no ha sido formalmente notificado sobre un rechazo de plano a su gestión.
La mayoría del órgano jurisdiccional así lo determinó en la resolución 02R-2023, dictada oralmente la tarde del miércoles 19 de julio por la jueza presidenta Virginia Valverde Delgado, minutos después de que el Alto Tribunal informara mediante un comunicado de prensa que había declarado sin lugar la consulta facultativa.
