Sala IV da curso a dos acciones contra Ley de Empleo Público; dos más bajo estudio
Alto Tribunal rechazó de plano inconstitucionalidad planteada por Unión Nacional de Policías
(CRHoy.com) La Sala Constitucional dio curso a dos acciones contra la Ley Marco de Empleo Público, de cinco gestiones recibidas en los últimos cuatro meses.
El departamento de comunicaciones del Alto Tribunal confirmó ante consulta de CRHoy.com que las inconstitucionalidades fueron presentadas por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), así como por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial (Sitrajud). De esta última, sin embargo, se tiene que está pendiente de que venza el plazo para la presentación de coadyuvancias.
Otras dos acciones se mantienen bajo estudio de admisibilidad al 30 de junio de 2023. Una fue formulada por la Unión Médica Nacional (UMN), mientras que la otra por el Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (Siname).

Una última de la Unión Nacional de Policías (UNP) fue rechazada de plano, en un voto de mayoría (sentencia 004902-23, del 1.° de marzo de 2023).
Las acciones admitidas se tramitan bajos los expedientes 23-003122-007-CO y 23-009109-0007-CO, respectivamente. La primera fue cursada el 30 de mayo de 2023, mientras que la segunda el 6 de junio de 2023.
Ambas inconstitucionalidades atacan decenas de normas, coincidiendo en 22 cuestionamientos (no necesariamente con los mismos argumentos).
Una muestra es el artículo 2. El mismo establece el ámbito de cobertura de la ley, haciéndola aplicable para los servidores públicos de los Supremos Poderes, sus órganos tanto auxiliares como adscritos, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las instituciones descentralizadas y el régimen municipal.
De igual manera, se contraviene varios incisos del numeral 7, que establece las competencias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Se critica que se le dote a la cartera la posibilidad de administrar y mantener actualizada la plataforma integrada de empleo público, de fijar un salario global y disponer los beneficios remunerativos, así como de realizar diagnósticos en recursos humanos para redimensionar las planillas existentes y elaborar criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad se debe reservar a trabajadores públicos.
También se ataca la plataforma integrada de empleo público (ordinal 12), entendida como un registro centralizado de información estadística cualitativa y cuantitativa, con datos relativos al perfil laboral del funcionariado, que debe ser alimentada y actualizada cada seis meses. Este padrón se supone servirá como evidencia para la toma de decisiones en la materia y para determinar a las personas inelegibles, frente a sanciones de inhabilitación.

La creación de un único régimen general de empleo público fue además cuestionada. La misma está prevista en el artículo 13, que detalla las familias de puestos que existen en la actualidad, al tiempo que establece que la creación de nuevos grupos es reserva de ley y deberá justificarse con criterios tanto técnicos como jurídicos.
Otros puntos oferta de empleo público, los postulados rectores en procesos de formación, la metodología de la evaluación del desempeño y sus criterios de evaluación, así como aspectos relacionados con las convenciones colectivas.
Sin embargo, una parte importante de los argumentos van contra el capítulo de "Gestión de la compensación", accionándose contra 6 de 8 numerales. Entre ellos se establecen los postulados que orientan esa materia, los grados dentro de las familias laborales, la clasificación de puestos del trabajo, la columna salarial global, el régimen salarial unificado y la política de remuneración.
Choque de posturas
Desde la Asociación de Empleados Públicos y Privados, la ley en cuestión incurre en una serie de violaciones.
La subcoordinadora de la Asesoría Jurídica de ese gremio, Karen Carvajal Loaiza, precisó vulneraciones al principio de división de poderes y autonomía, así como transgresiones a los artículos 34 (prohibición de dar efecto retroactivo a las leyes), 62 (convenciones colectivas con fuerza de ley); entre otras.
Además, establece que las normas son contrarias a tratados internacionales de derechos humanos (control de convencionalidad) y causa inseguridad jurídica.
"Respecto al tema de estándares internacionales, hay varias normativas que se están violentando. Recordemos que uno de los principios básicos fundamentales de todas las convenciones internacionales que regulan el ejercicio de la jurisdicción en los países, por ejemplo, los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, sobre asuntos de independencia judicial, etc., en los que se cobija la independencia de los jueces y del Poder Judicial en sí, como también pasa en el Estatuto del Juez Iberoamericano", indicó por su lado el secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Cartín Elizondo.
El dirigente cuestionó además que se congelaran los ajuste salariales de manera indefinida, incluso por costo de la vida; situación con la que coincidió la abogada de la Asociación de Empleados.
"Básicamente es integral el ataque a esta Ley Marco de Empleo Público a nivel constitucional. Lo que pretendemos es lograr es, primero, que se caiga por completo. Si logramos que esta acción de inconstitucionalidad, con las coadyuvancias que se han presentado de otras organizaciones como las municipalidades, y se logra completar con los aspectos generales y específicos que hizo la Asociación de Empleados, esta ley tiene que ser derogada.
"Si no es así, por lo menos para salvarla, tiene que sacar al Poder Judicial, tiene que sacar al Poder Legislativo, a las instituciones y a las municipales. Para que no sea inconstitucional tiene que ser de alcance únicamente para el Poder Ejecutivo", agregó Cartín Elizondo.
En sentido opuesto se expresó la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.
"Como rectores del empleo público en el país, aportamos argumentos firmes en los puntos alegados en ambas acciones. Reiteramos que la Ley Marco de Empleo Público no tiene vicios de constitucionalidad. Hemos rendido un criterio amplio sobre aspectos donde ya la misma Sala se había pronunciado desde 2021, durante la tramitación del proyecto de ley", señaló la jerarca en una conferencia de prensa celebrada el 27 de junio de 2023.
Fernández Delgado rechazó que el cuerpo normativo violente la independencia de la Corte o que su rectoría política implique algún tipo de injerencia en las decisiones de las instituciones que gozan de autonomía.
