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Plan urgente contra crimen organizado es inconstitucional, según abogados

Un tercer jurista descarta que iniciativa sea retroactiva, por tratarse de norma procesal

Por Paulo Villalobos | 6 de May. 2023 | 12:01 am

(CRHoy.com) El proyecto de ley urgente que propone reformar varias normas sobre crimen organizado es inconstitucional, desde la perspectiva de los abogados Rubén Hernández Valle y Fabián Volio Echeverría.

Lo anterior en el tanto que pretenden revivir retroactivamente los artículos 2, 3, 6 -excepto el inciso D-, 7 y 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (8.754), en abierta violación al numeral 34 de la Constitución Política.

Un tercero, el jurista Marvin Carvajal Pérez, se separó de tales criterios y destacó como "sana" la propuesta en cuestión, que cuenta con el respaldo de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público.

El punto que genera diferencias entre los abogados entrevistados por CRHoy.com está contenido en el primer párrafo del ordinal 2 del plan 23.090. Este indica:

Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada podrán ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Los actos procesales dictados en los casos de crimen organizado en la jurisdicción ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, mantendrán su eficacia y validez. Para ambas jurisdicciones, es de aplicación la normativa vigente en la materia, incluyendo la Ley N° 8754 de 22 de julio de 2009, salvo disposición expresa en contrario.

En este punto es necesario recordar que varios abogados defensores, al igual que Hernández Valle y Volio Echeverría, son de la tesis de que la Ley contra la Delincuencia Organizada fue parcialmente invalidada por un atraso de 16 días en la publicación de otra norma que pretendía postergar su entrada en vigencia.

Tal posición ha sido acogida incluso por dos de cinco tribunales de apelaciones del país, como lo dio a conocer este medio el 13 de agosto de 2022; pero el fiscal general de la República, Carlo Díaz Sánchez mantiene lo contrario.

Más a detalle se tiene que la Asamblea Legislativa modificó la legislación antes dicha con la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (9.481), al eliminar la facultad de que los juzgados penales ordinarios conocieran tales asuntos. La entrada en vigor de esa reforma estaba prevista para comenzar 12 meses después de su publicación, es decir, a partir del 14 de octubre de 2018. No obstante, tal plazo fue modificado a través de la ley 9.591 para iniciar 24 meses después de su publicación; o sea, a partir del 14 de octubre de 2019.

Posteriormente, se aprobó, mediante la ley 9.769, una segunda prórroga con el objetivo de que dicha reforma entrara en vigor 18 meses después de que se otorgara el presupuesto necesario para la implementación de los nuevos tribunales, conforme a los estudios técnicos del Poder Judicial. El decreto legislativo fue publicado el 30 de octubre de 2019, cuando la ley 9.481 en apariencia entró vigor, lo que presuntamente la hizo efectiva el 14 de octubre de 2019 y, por tanto, derogó los artículos que daban competencia a los órganos jurisdiccionales ordinarios en materia delincuencia organizada.

"Antidemocrático"

En cuanto al proyecto, Rubén Hernández Valle y Fabián Volio Echeverría coincidieron en que contraviene la prohibición constitucional de dar efecto retroactivo a una ley en perjuicio de una persona.

"Lo que está tratando es poner en vigor una ley derogada. Y eso es inconstitucional. Eso viola el artículo 34. Le está dando efectos retroactivos a una ley", señaló el primero de los juristas. "Lo que está tratando de decir es que lo de la ley 9.769 se aplica a partir del 14 de octubre del 2019, es decir que no hubo ninguna vacatio legis y está convalidando, por decir así, la derogatoria que se hizo de esos artículos: la 9.769 de la ley original. Es decir que la ley original se convalida esa derogatoria y no ocurrió. Ese error se está subsanando, pero retroactivamente y eso no se puede hacer", agregó.

Por su parte, el otro abogado comentó: "¿Qué es lo que pasa? Los diputados ahora, como la Corte se dio cuenta que ya incluso dos tribunales de apelación han declarado esa derogación, entonces ahora están proponiendo restablecer el artículo 2 derogado, pero eso no tendría ninguna importancia si no se hiciera retroactivo en contra de todas las personas a las que se les decretaron las intervenciones telefónicas, el registro y secuestro de documentos, habitaciones, casas, vehículos, cuentas… porque la Constitución prohíbe que las leyes sean retroactivas".

Volio Echeverría calificó de "torpeza" el proceder de la Corte y el Congreo, al tiempo que señaló que si lo que se quiere es restituir las facultades de los jueces para declarar la existencia de crimen organizado (artículo 2  de la ley 8.7545), así como de ordenar registros de inmuebles, secuestro de documentos, intervenciones telefónicas y otros en los casos que no están previstos en la actualidad, lo que deben hacer es redactar un plan con efecto profestivo (hacia futuro).

"Entonces, ¿a qué nos vamos a enfrentar? A una ley abiertamente inconstitucional, que además no va a producir el efecto que se quiere, porque si la va a anular la Sala Constitucional fácilmente y sin ninguna discusión, y se va a volver a mantener el vacío legal. ¿Me explico? Porque si hoy hay un vacío legal, la torpeza de los diputados es querer llenarlo retroactivamente, tienen que llenarlo prospectivamente, si es que quieren hacerlo.

"Pero solo lo pueden hacer así. Y es verdaderamente fácil y lo único que debería decir es que se publica ley otra vez, que se le agrega a la ley tal el artículo 2 que tiene este contenido y que rige a partir de su publicación. Pero claro, como lo quieren hacer retroactivo, para supuestamente salvar a todos los casos que estarían irremediablemente dañados por ese error tan grave de la Corte, de la Asamblea y del Gobierno (pasado), que dejaron pasar 16 días en la aprobación y publicación de esa última. Así que no hay salida", recalcó el jurista.

Hernández Valle aseguró: "Yo entiendo que traten de hacerlo, porque ahí está metido Cochinilla y no sé si estaría metido también el de Diamante. Pero sí Cochinilla es claro está metido ahí. Entonces Cochinilla se iría al diablo con todo".

Pero el otro constitucionalista apuntó que desconoce si esos dos escándalos de presunta corrupción están entre las pesquisas que corren riesgo por la derogatoria, pero afirmó que son muchísimos, toda vez que la aplicación de las normas inválidas se ha dado por años y en todo el territorio nacional.

"El efecto es terrible si lo vemos desde el punto de vista de la importancia de sancionar esos delitos, pero también es terrible que en un país apliquen una ley derogada y que ahora quieran hacer retroactiva una reforma para tratar de solucionar un problema. Eso es antidemocrático y contrario al Estado de Derecho", subrayó.

Incluso, Volio Echeverría advirtió que esta situación puede tener repercusiones para Costa Rica en estrados internacionales, porque la aplicación retroactiva de una norma y ruptura del principio de inocencia que se materializaría, contravendría la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Nacionaes Unidas (ONU). Valga resaltar en este punto que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya indicó en su Informe Anual 2022 que está al tanto del conflicto sobre la Ley de Delincuencia Organizada y las propuesta para solventarla.

Respecto a la vía rápida dada por los parlamentarios al expediente el 27 de abril anterior, el jurista explicó que forma parte "del mismo error", que es "una improvisación y una charlatenería" de su parte.

Tesis contraria

Frente a esa postura, está la Marvin Carvajal Pérez. Este abogado sostiene que el artículo cuestionado por sus colegas únicamente viene resolver qué pasará con los casos de crimen organizado que iniciaron en la vía ordinaria y ahora pasen a la especializada. Señaló que aquí hay que considerar un par de cosas:

"La Sala ya ha dicho que las normas de carácter procesal o procedimental, dependiendo de si estamos frente a un proceso judicial o administrativo, no están protegidas por la regla de la irretroactividad en el tanto que si cambian los procesos, estos pueden ser aplicados a la nueva materia, a un proceso que está siendo conocido desde un momento anterior, sin que esto signifique una violación al principio de irretroactividad.

"(…) Lo segundo es que la norma más bien pareciera decir que todo lo que se haya realizado hasta el momento, todas las diligencias judiciales realizadas con ocasión de la etapa preparatoria por juzgados comunes en materia penal, se considerarán perfecta y absolutamente válidas, cuando se de la transferencia del caso a un juzgado o tribunal especializado en la materia de crimen organizado", resaltó el jurista.

Desde su punto de vista, la norma en cuestión es una precaución.

"Me parece que la norma es sana en cuanto a que preserva lo ya realizado y permite que se de la transición hacia la nueva jurisdicción", recalcó.

"En mi opinión no hay irretroactividad. Por las dos razones: primero, porque en materia procesal no tiene la misma fuerza que tendría si fuera un aumento en la pena para delitos de crimen organizado o una disminución en las garantías procesales; simplemente se crea una jurisdicción especializada que debería tener un conocimiento mucho más fuerte y especializado en esta materia y por lo tanto tiene sentido que se le traspase el conocimiento de estos casos a los nuevos tribunales preservando lo que ya se hizo hasta ese momento. Es decir, lo que ya se hizo, para bien de la acusación y la defensa, se preserva", agregó.

Cuestionado sobre qué pasaba entonces si la Ley contra la Delincuencia Organizada se derogó parcialmente, respondió: "Me parece que son discusiones aparte. No es que la otra no sea importante. Obviamente es muy preocupante, pero me parece que no afecta ni tiene relación con este tema".

Pero Volio Echeverría discrepó de esos argumentos e insistió en el articulado del plan 23.090 es de competencia y no de índole procesal.

"Está otorgando una nueva competencia. Las normas procesales son algo diferente, son las que dicen, por ejemplo, se hace el paso uno: se abre el expediente, se le notifica a las partes, las partes tienen siete días para contestar, pueden hacerse acompañar de un abogado para la tramitación de un recurso de apelación. Eso es procedimiento. Pero una norma que le asigna una nueva competencia a un tribunal que no tiene hoy, como por ejemplo, hoy no tienen la competencia para intervenciones telefónicas en esa materia de crimen organizado de esos delitos, entonces esta norma se las estaría dando por primera vez; es una norma de competencia", subrayó.

Para Carvajal Pérez, los legisladores ni siquiera deberían plantear una consulta de constitucionalidad a los magistrados, en el tanto que la discusión sobre si una norma está siendo aplicada retroactivamente o no, es un tema de legalidad.

"De modo que no estoy muy seguro de que la Sala fuera siquiera a pronunciarse sobre el tema. Me parece que eso finalmente va a ser un tema de aplicación de la norma, que quienes lo tengan que aplicar, como los tribunales o la Sala de Casación Penal, tendrán que hacer la interpretación correspondiente para determinar cuál es la aplicación correcta", dijo.

Ese comentario sigue la línea que mantuvo el fiscal general Carlo Díaz Sánchez en una audiencia en la que participó el 26 de abril ante el Plenario.

Ante un comentario de la diputada Carolina Delgado Ramírez, el jefe del Ministerio Público indicó: "Presume que porque alguna persona dice que hay un vicio de inconstitucionalidad, ya esta ley es inconstitucional. Ya la Sala lo ha referido, yo se lo he indicado. Le puedo dar los votos en donde la Sala Constitucional ha dicho que esto es una cuestión de legalidad, meramente legalidad. Ya se ha discutido ante la Sala Constitucional".

Sin embargo, esos pronunciamientos del Alto Tribunal se dieron ante hábeas corpus -figura que protege a las personas de detenciones e incomunicaciones ilegítimas por parte de una autoridad- presentados por defensores contra resoluciones juridiccionales, no el proyecto de ley.

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