PGR reclama ¢2 millones a exregidor por supuesto uso de asistente en labores domésticas

Manual de puestos de ayuntamiento establece labores mecanográficas para oficinistas

21 de Dic. 2022 | 9:02 am

(CRHoy.com) La Procuraduría General de la República (PGR) reclamó ¢2 millones al exregidor cartaginés Danny Ovares Ramírez, en el juicio que se le sigue por presuntamente haber usado a una asistente municipal en labores domésticas.

Así se desprende de la acción civil resarcitoria -figura con la que se le cobran a un acusado los daños y perjuicios derivados de un delito- leída el miércoles en el inicio del debate oral y público seguido en el Tribunal Penal de Cartago contra el exedil por presunto peculado, confirmó la oficina de prensa de la Abogacía del Estado ante consulta de este medio.

La respuesta proporcionada agrega que a ese monto deben sumarse los intereses, las costas procesales y la indexación del monto.

En el contradictorio, la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta), sede de Cartago, acusó al exregidor de supuestamente haberse aprovechado de su cargo -en el periodo 2016-2020- para promover un nombramiento en el puesto de oficinista uno y luego emplear en su favor el servicio de esta.

Se sospecha que, en al menos ocho días completos, el acusado ordenó a la funcionaria que, dentro de su jornada laboral, se desplazara hasta su casa para ejecutar labores domésticas y otros oficios que eran ajenos a su puesto como asistente en el ayuntamiento. En esa posición, a la mujer le correspondían labores administrativas, puntualizó el Ministerio Público en un comunicado el 12 de octubre anterior.

De acuerdo con el Manual de Cargos disponible en el sitio web de la Municipalidad de Cartago, el cargo en cuestión es de la clase auxiliar administrativo. Tiene por naturaleza el control de actividades que se desarrollen en la institución, a través de la colaboración en la "realización de trámites, registro, archivo y preparación de documentos varios, atención de la central telefónica y asistencia en la actividad de compras". Participa en trabajos mecanográficos, tales como cartas, actas, esténciles, decretos, resoluciones, órdenes de pedido, formularios, recibos, presupuestos, informes, mensajes, cuadros numéricos, circulares, boletines, memorandos y otros. De ninguna manera se prevén acciones de aseo.

Las laborales a desempeñar exigen entonces habilidades manuales y coordinación de movimientos para un adecuado cumplimiento. Y los productos generados sirven como insumos para el desarrollo de los trabajos de los niveles superiores.

Se establecen como "condiciones organizacionales y ambientales" para el cargo que este trabaja bajo instrucciones que son objeto de supervisión; a su vez, descartándose que a este le corresponda ejercer inspecciones de cualquier tipo.

Como características para el puesto se tiene que debe mantener la discreción con respecto a los asuntos que se le encomienden, tener una habilidad para redactar y tomar dictado, mantener una buena presentación personal, así como tratar en forma cortés y satisfactoria al público. Requiere además un considerable conocimiento de vocabulario, ortografía y puntuación; de técnicas y de sistemas de archivo de documentos. También se establece que deben tener destreza y conocimiento básico en el manejo de máquinas, como por ejemplo, máquinas de escribir, computadora y otros. Ninguna de estas cualidades se relaciona con las tareas que la funcionaria supuestamente hacía para Ovares Ramírez.

Los requisitos de la posición incluyen educación media concluida, experiencia o estudios en técnicas de mecanografía; o preparación equivalente.

El órgano acusador del Estado señaló que el actuar del imputado ocasionó -en apariencia- una afectación económica para la institución, toda vez que el salario que recibía la servidora era pagado por esta.

Por estos hechos, al exregidor se le achacó un aparente peculado que se entiende como la acción de un servidor de sustraer o distraer dineros o bienes cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados en razón de su cargo, tal y como se desprende del artículo 361 del Código Penal. No obstante, esa misma norma establece una segunda modalidad, en la que el funcionario público emplea, en provecho propio de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella. Para los dos casos, el numeral establece castigos que van desde los 3 meses hasta los 12 años de cárcel.

El juicio por los hechos antes mencionados está previsto para reanudarse el martes 10 de enero de 2023, a la 1:30 p.m.

Al respecto, el abogado Iván Sánchez Méndez, respondió mediante un audio.

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También se contactó por medio de mensajes al imputado para tener su descargo, pero este explicó que por recomendación legal, se abstendría de comentar, aunado a que -explicó- no le parecía el momento idóneo sobre el tema.

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