PGR: No se valoró aporte obrero en pensiones judiciales porque no se cuestionó
Junta Administradora mantiene que análisis debe contemplar las tres fuentes de ingreso del régimen
(CRHoy.com) La Procuraduría General de la República (PGR) no valoró el aporte obrero en la acción que tramita la Sala Constitucional contra la contribución que hace la Corte Suprema de Justicia a su Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP), en el tanto que este no fue cuestionado.
Esa fue la justificación que dio la Abogacía del Estado ante un comentario realizado por el director de la Junta Administradora del régimen del Poder Judicial, Oslean Mora Valdez, en una entrevista publicada por CRHoy.com, en relación con la ausencia de una valoración del ingreso tripartito que tienen los sistemas jubilatorios básicos.
"La razón por la que no se hizo referencia al aporte obrero en la contestación de la audiencia conferida por la Sala Constitucional sobre la acción 22-012137-0007-CO, consiste en que en dicha acción no se cuestionó la validez del aporte obrero, ni la del aporte del Estado como tal, sino solamente la validez del aporte del Estado como patrono", se lee en el oficio PGR-OFI-169-2023 suscrito por el procurador general Iván Vincenti Rojas.
"De ello, lo que destacamos en nuestro estudio, es la relación entre el aporte del Estado como patrono al régimen del Poder Judicial y el aporte del Estado como patrono a los demás regímenes de pensiones. El Estado aporta, como patrono, al régimen del Poder Judicial, un 14,16% (sic.) del salario de sus trabajadores, mientras que el mismo Estado, como patrono, aporta un 5,42% al régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)", agregó.
El documento al que se hizo mención -que no es vinculante- ahonda en las razones por las que considera que la contribución de la Corte violenta los principios de igualdad, proporcionalidad, razonabilidad y de uso eficiente de los fondos públicos.
Se señala que el aporte del Poder Judicial al Fondo de Jubilaciones es 265% mayor al que hace el Estado como patrono en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), lo que a su vez representa una discriminación en el uso de fondos públicos para la atención de las mismas necesidades que en materia de seguridad deben enfrentar los costarricenses en su generalidad.

Incluso se menciona una "desproporción irrazonable" entre ambas contribuciones, que a su vez infringe la exigencia constitucional de uso eficiente de los recursos.
No obstante, para Mora Valdez, tal opinión jurídica careció de un estudio integral de las contribuciones al régimen de la Corte. En ese sentido, tanto el director como el presidente de la Junta Administradora, Juan Carlos Segura Solís, hicieron ver -este último en un informe remitido a los magistrados el 17 de mayo, también en poder de este medio- la necesidad de contemplar que el aporte obrero es 312% superior al que hacen los trabajadores al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
"Para una mejor ilustración conviene resaltar que en el caso particular del régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial el aporte patronal es de un 14,36%, el cual, si se analiza en frío, puede parecer relativamente alto, pero debe considerarse su proporcionalidad y razonabilidad con respecto al aporte que realiza el obrero para este fondo, el cual es de un 13,00%, esto nos da una relación de 1,10 veces entre el aporte obrero y el patronal, siendo lo correcto que la parte fuerte de la relación laboral, es decir el patrono aporte un poco más que la parte obrera. Si analizamos esta misma relación en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, nos daremos cuenta de que el patrono aporta un 5,42% y el obrero es 4,17%, lo que arroja una relación de 1,30 veces más aporte patronal que el obrero", indica el informe de la Junta.
El documento argumenta que esos datos muestra que existe mayor proporcionalidad entre contribuciones en la Corte, respecto al aporte patronal en el sistema que administra la Caja de Seguro Social. Agrega que ambos regímenes se mantienen en una "situación actuarial de déficit", lo que implica que se deben mejorar sus niveles de aportación, no procurar su descapitalización, como ocurriría si se acoge la acción.
Se invoca a su vez la aplicación del principio "pro fondo", que -en su opinión- aplica en la materia de regímenes de seguridad social y sostiene que en caso de duda en los alcances de una norma, se debe estar a favor de la interpretación que permita la preservación y mantenimiento del acervo de recursos del sistema jubilatorio, en orden a su sostenibilidad financiera, para la protección de los pensionados actuales y futuros.
Dicho precepto no fue mencionado por la Abogacía del Estado, aunque sí fue utilizado como argumento en una demanda que se tramita bajo el expediente 18-10440-1027-CA, como lo dio a conocer CRHoy.com el 1.° de junio anterior.
