Pese a que es ilegal, 21 embarazadas son despedidas de sus trabajos al mes
Periodo de análisis comprende desde 2013 hasta septiembre de 2023
21 mujeres denuncian al mes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) su despido a pesar de estar embarazadas o en periodo de lactancia.
La información se desprende de un análisis realizado por CRHoy.com con base en estadísticas oficiales del MTSS del periodo entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2023.
El número de denuncias recibidas ante la Inspección Laboral es de 2.948 a lo largo de los 10 años y 9 meses de análisis.
El promedio entre 2014 y 2019 tuvo un rendimiento parecido a los 300, durante el 2020 bajó en momentos de la pandemia por Covid-19, sin embargo, a partir de 2022 se volvió a dar una tendencia hacia el aumento.
Las estadísticas cobran relevancia luego de que la Sala II ordenara a una empresa la reinstalación de una trabajadora la cual fue cesada de su lugar de trabajo en esa condición.
El caso fue resuelto por la Sala II a través de la resolución 02893-2023 del 26 de julio de 2023 en donde se ordenó a la empresa además pagar los salarios dejados de percibir.
El Código de Trabajo prohíbe el despido de las mujeres en estado de embarazo o en lactancia.
ARTÍCULO 94. – Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81.
ARTICULO 94 bis. -La trabajadora embarazada o en período de lactancia que fuere despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el juez de Trabajo, su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos.
Marco Durante, abogado en materia laboral
Atención de denuncias
Desde el Ministerio de Trabajo indicaron que el procedimiento aplicado en este tipo de denuncias con fuero de protección ocurre en la modalidad de ciclo inspectivo, por lo cual deberá agotarse todas las etapas procedimentales antes de llegar a esta instancia.
Con respecto con la presentación de la denuncia, los inspectores se encargarán de verificar por el cumplimiento de los requisitos de ley, por lo que se pueden encontrar con dos diferentes escenarios: el que la trabajadora aporte la constancia de embarazo o que no lo aporte, pero sea notoria su situación.
En caso de que la empleada no presente la certificación de embarazo y no sea notorio se le prevendrá bajo la advertencia que debe cumplir con el requisito respectivo.
En la visita al centro de trabajo, el fuero laboral tendrá prioridad sobre otros casos. La investigación se focalizará en la determinación de la existencia de infracción laboral, al tenor de los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo.
"Con conocimiento del estado de embarazo o lactancia, despide a la trabajadora, sin que alegue causa justificada o con conocimiento del estado de embarazo o lactancia, despide a la trabajadora, alegando causa justificada, pero sin solicitar la autorización de despido ante la DNI", indicó el MTSS.
Cuando se constate la infracción, el inspector de Trabajo otorgará al patrono un lapso de dos días para que proceda con la corrección respectiva.
Constatación de despidos
En caso de que el patrono deje sin efecto el despido y la trabajadora se encuentre laborando, el inspector verificará el respectivo pago de los salarios dejados de percibir desde el instante de la separación del puesto.
Para ello, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el inspector realiza un acta de revisión donde expone la situación y de inmediato archiva el caso.
Mientras tanto, en caso de que se determine el no pago de los salarios durante el periodo de separación habrá una prevención por concepto de restricción de derechos.
Está el otro escenario que es cuando el patrono deja sin efecto el despido para restituir a la trabajadora, pero la empleada no quiere.
Según MTSS, en ese caso el inspector procederá a tomar la manifestación expresa y asesorará sus derechos y la posibilidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.
"Si en la visita de revisión se constata la persistencia del despido ilegal, el inspector elabora el acta de revisión y la notifica al patrono o a su representante. Además, elabora un informe de resultado dirigido al Jefe Regional, el cual que servirá de base para la denuncia en sede judicial", indicó el MTSS.


