Persona con discapacidad gana amparo a Justicia por no entrevistarlo presencialmente

Amparado no cuenta con celular de alta gama e internet

11 de Oct. 2022 | 5:53 am

(CRHoy.com) Una persona con discapacidad que aplicó a una oferta de trabajo en el Ministerio de Justicia y Paz ganó un recurso de amparo en contra de la cartera, porque esta se negó en realizarle la entrevista de manera presencial; el ministerio le indicó al recurrente que la cita se haría por medio de la plataforma Zoom.

El amparado expuso en el recurso que su solicitud obedecía a que no cuenta con un celular de alta gama en el que pueda descargar la aplicación para videoconferencias y que tampoco cuenta con acceso a internet, y que le comunicó la situación a la cartera; sin embargo, su solicitud de ser entrevistado de manera presencial no fue atendida.

De acuerdo con el oficio, el recurrente dejó sentado que existen protocolos del Ministerio de Salud que permiten la presencialidad; ya que la decisión de llevar a cabo cualquier actividad de manera virtual fue una medida que tomó el Gobierno durante de la emergencia por la pandemia de la Covid-19.

"Se le indica que con ocasión de la coyuntura de la pandemia por el virus del COVID-19 y en apego a los lineamientos y directrices institucionales con la finalidad de mitigar los contagios de la misma, se llevará a cabo de manera virtual y se le adjuntó el enlace para que pudiera acceder a la reunión…", declaró  Gerald Campos, Ministro de Justicia y Paz, en el informe que rindió ante la Sala Constitucional.

En el amparo, el recurrente indicó que considera las medidas del ministerio como discriminatorias, ya que no pudo elegir la forma en la que sería entrevistado, así como el costo que le implicaba realizar la entrevista de manera virtual; más siendo una persona con discapacidad y en busca de un empleo.

Debido a lo anterior, los magistrados fallaron a favor del recurrente, dando con lugar el recurso; por tal razón, le ordenó al ministro Campos y al Director General de la Dirección General del Servicio Civil, Fancisco Chang, que en caso de que se vuelva a presentar una solicitud como la expuesta en el recurso, deberán atender la diligencia. 

Además, los magistrados expresaron que en caso de que el amparado vuelva a ofrecer sus servicios a la cartera, este deberá ser tomado en cuenta. 

"POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Francisco Chang Vargas, en su condición de Director General de la Dirección General del Servicio Civil y; a , Gerald Campos Valverde, en su condición de Ministro de Justicia y Paz, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos que, coordinen y giren las órdenes pertinentes, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, para que: A- en caso de realizar un nuevo pedimento, solicitando una nómina para cubrir la plaza vacante en la clase: Técnico (a) de Servicio Civil 3 (G. de E.) ESPECIALIDAD: Administración SUB ESPECIALIDAD Generalista, se programe la entrevista de forma presencial, a quien así lo requiera, por no contar con acceso a la tecnología para realizarla de forma virtual. B- de igual forma, en caso de realizar el pedimento indicado, se tome en cuenta la oferta de servicios del amparado [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], para cubrir la plaza vacante en la clase: Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E.) ESPECIALIDAD: Administración SUB ESPECIALIDAD Generalista y; además, C- dispongan lo necesario, para que no vuelvan a incurrir en los hechos que dan pie a la declaratoria con lugar de este recurso".