Partido Aquí Costa Rica Manda queda fuera de elecciones para alcaldes y síndicos

Partido fundado por amigo de presidente Chaves

14 de Dic. 2023 | 4:27 pm

El partido Aquí Costa Rica Manda (ACRM) fundado por Federico Cruz "Choreco", amigo, asesor y financista del presidente Rodrigo Chaves, no podrá participar en las elecciones municipales para alcaldes, por incumplir con el principio de paridad horizontal.

Así lo confirmó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) este jueves.

Además de las alcaldías, el partido de "Choreco" tampoco podrá participar en la elección de síndicos municipales.

Desde el pasado 7 de marzo, el TSE aclaró a todos los partidos políticos que una de las reglas en el proceso de elecciones municipales era el cumplimiento con la paridad horizontal, que consiste en que la agrupación política debe definir los encabezamientos de las papeletas cantonales alternando entre hombre y mujer antes de elegir a sus respectivas candidatas y candidatos.

El incumplimiento de esta disposición suponía que todas las candidaturas serían anuladas, a menos que el partido político comprobara que se tomaron todas las acciones para acatarla y que, aun así, no fue posible.

En el caso de las candidaturas a síndicos, el partido de Choreco tuvo 3 oportunidades diferentes, en 3 asambleas, de cumplir con la paridad, aun así fijaron los encabezamientos de las papeletas sin seguir la regla. Esto pese a las advertencias del Registro Electoral del TSE.

"En concreto, el partido ACRM no consiguió, en ninguna de las tres ocasiones que lo intentó, que la Asamblea Nacional definiera esos encabezamientos cumpliendo las reglas de la paridad horizontal, con lo cual la contienda interna para definir las candidaturas que la agrupación presentaría a las sindicaturas no pudo haber arrancado, ni siquiera debió ser convocada, pues es evidente que el partido no consiguió satisfacer las reglas dispuestas por el Código Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones para satisfacer la paridad horizontal para las sindicaturas", señala el documento.

En cuanto a las candidaturas a alcaldes, el cuerpo de magistrados determinó por mayoría que el partido no logró evidenciar esfuerzos necesarios por cumplir con la paridad horizontal.

"Una condición directa e ineludible, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones 1330-E8-2023 y 2910-E7-2023, es que una agrupación política no podía, ni siquiera, arrancar su proceso interno de selección de candidaturas si no había definido antes sus encabezamientos de forma paritaria; en otras palabras, el partido político no podía convocar a sus militantes a escoger candidaturas si los encabezamientos no estaban definidos previamente de manera paritaria", dice el documento.

El Partido presentó un recurso de amparo electoral que la Dirección de Registro Electoral rechazó, por lo que la agrupación apeló y el cuerpo de magistrados volvió a declarar sin lugar la apelación.

Esto hace que dicho partido no puede aspirar a una alcaldía en ningún lugar del país.

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