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PANI estudia separar a tres funcionarias por caso de bebé arrebatado a pediatra

Institución se reserva detalles de la investigación administrativa que lleva adelante

Por Paulo Villalobos | 4 de Sep. 2022 | 11:23 am

 

(CRHoy.com) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) estudia separar a las tres funcionarias del caso de un bebé de cuatro meses de edad que le fue arrebatado a una pediatra que planeaba adoptarlo de forma directa, con la autorización de su madre biológica.

Lo anterior, en el marco de una investigación abierta a raíz de una queja presentada por la representante de la doctora Xinia Henríquez Cisneros, Dayana Montoya Valverde, confirmó la oficina de prensa de la institución ante consulta de CRHoy.com. No obstante, el despacho se reservó los detalles de la pesquisa administrativa al aducir que son confidenciales.

El proceso a su vez le fue comunicado el 26 de agosto a la jurista en el oficio PANI-PE-OF-2228-2022, suscrito por la ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gloriana López Fuscaldo. El documento responde a una denuncia "sobre mal accionar, proceder inadecuado y malicioso, no aplicación de la legislación vigente a favor de las personas menores de edad, violación al principio de legalidad, arbitrariedad en actuaciones que no se encuentran apegadas a Derecho".

Al respecto, la jerarca informó requirió un criterio a la Gerencia Técnica y a la Dirección Regional, a fin de estudiar la solicitud de cambio del personal que participó en la etapa inicial de la tramitación del expediente OLA-00134-2022, así como la gestión del proceso administrativo disciplinario correspondiente.

Según lo dio a conocer CRHoy.com el viernes, el 22 de agosto pasado, Henríquez Cisneros debió entregar al menor que cuidaba desde el 27 de junio, cuando este fue egresado del Hospital San Rafael de Alajuela tras dos meses internado por los factores de riesgo asociados a su prematuridad. Esto tras conocer una orden de allanamiento a su casa por la supuesta sustracción y retención del bebé, aún cuando desde entonces cuenta con un poder especial en el que la madre biológica, también menor, le confiere el cuido de este mientras acaba el proceso de adopción directa en el Juzgado de Familia de Grecia. En el acto también estuvo presente la abuela biológica.

Precisamente, el miércoles pasado el Juzgado decidió denegar a la pediatra la adopción directa del menor, por lo que la familia apeló.

La pediatra labora en el centro médico en cuestión y es precisamente ahí donde conoció a la mamá del bebé. La doctora relató vía telefónica a este medio que se encariñó con el bebé durante la atención que le dio posterior a su nacimiento el 4 de abril. En ese tiempo también conoció el deseo de la menor de darlo en adopción, así como su deseo de que este no tuviera que ir a un albergue. Luego de enterarse de Henríquez Cisneros y su familia contaba con idoneidad adoptiva, esta le externó su deseo de que se hiciera del bebé, según la mujer.

Por su lado, la institución indicó a CRHoy.com que el caso que tramita responde a un proceso especial de protección -entendido como acciones psicosociales y legales para garantizar la integridad de un niño o adolescente- en el que el Patronato suspendió provisionalmente la guarda del menor a su madre -una adolescente- y le otorgó el cuido provisional a su madre, dada su ambivalencia respecto al ejercicio de su maternidad, toda vez que, en apariencia, inicialmente expuso su desinterés de ser madre, pero luego cambió de parecer.

La entidad aseguró que informó y notificó los alcances del proceso, su resolución, así como las medidas de protección allí dictadas tanto a la madre como a la abuela; aunque Henríquez Cisneros, en presencia de su representante legal, dijo haber identificado inconsistencias en el expediente, al cual tuvo acceso en el tanto que -sostiene- fue extraviado por personal de la institución durante una visita. Como ejemplo de esas presuntas irregularidades, la médica detalló que constan documentos firmados solo por la madre biológica aún cuando esta es menor de edad.

Con el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de las medidas referidas, la entidad asumió la representación provisional del menor por estar cuestionada la aptitud de su madre para garantizarle sus derechos, en apego a lo dispuesto en el artículo 4, inciso l), de la Ley Orgánica del Patronato.

Lo anterior con el fin de trabajar junto a la adolescente y su madre para determinar si el deseo de hacerse cargo del niño es real y auténtico, así como si cuenta con respaldo socioeconómico pertinente; o si por el contrario se logra determinar que lo más conveniente para el menor es la protección estatal.

"Bajo estas circunstancias, la entrega que se realiza, existiendo estas medidas administrativas de protección, está viciada y la tenencia de la familia (… H) [ sic.] del niño con fines adoptivos es ilegal y hasta podría configurarse como delito (artículo 184 bis. del Código Penal, pena por tenencia ilegítima de menores para adopción) si conocían lo actuado y ordenado previamente por el Patronato", destacó la oficina de prensa de la entidad.

El otro frente corresponde al proceso de adopción planteado por la familia de la doctora en el Juzgado de Familia de Grecia, en el que el Patronato está apersonado y dentro del cual realiza planteamientos así como alegatos. Ese órgano será el que tome la decisión final sobre la adopción. El mecanismo elegido en esa instancia es el dispuesto en el numeral 109, inciso c), del Código de Familia.

"Las personas menores de edad cuyos progenitores en el ejercicio de la autoridad parental, inscritos como tales en el Registro Civil, consientan ante la autoridad judicial correspondiente la voluntad de entrega y desprendimiento y, que a juicio de dicha autoridad, medien causas justificadas, suficientes y razonables que la lleven a determinar este acto como lo más conveniente para el interés superior del menor", establece la norma señalada.

Ese ordinal además establece al Patronato Nacional de la Infancia su deber de valorar las razones y condiciones psicosociales de los progenitores, verificar la existencia del consentimiento libre e informado y realizar las acciones necesarias para agotar las posibilidades de ubicar al menor con su familia biológica extensa o afectiva. Con base en esa información, un funcionario competente declarará si el niño es adoptable o no. Los informes serán posteriormente remitidos al decisor, quien deberá resolver de forma justificada el proceso.

Nota del redactor: Esta publicación fue actualizada a la 12:40 m.d. del 5 de setiembre de 2022 con aclaración de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Inicialmente se consignó que las funcionarias habían sido separadas, aunque esto apenas se estudia. Las servidoras tampoco tienen a su cargo la dirección del proceso, sino que llevaron adelante acciones correspondientes a la etapa inicial del proceso especial de protección.

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