OIJ deberá cambiar horario a oficial para que no trabaje los sábados
Magistrados consideraron violación constitucional
El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) deberá reajustar el horario de un oficial de la institución para que no trabaje los sábados y así se le respete su libertad religiosa.
Así lo resolvieron los magistrados de la Sala Constitucional a través de la resolución 30195-2023 del 17 de noviembre de 2023.
El funcionario acudió al Tribunal Constitucional al señalar que el jueves 18 de mayo de 2023 se le informó que debía laborar el sábado 20 de mayo del año en referencia.
El oficial informó que es miembro de la congregación religiosa Raíces Hebreas y que no puede laborar durante el sabbat, no obstante, alegó que el jefe de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos con recargo de la Unidad de Protección a Funcionarios Judiciales ordenó que debía trabajar.
Sostuvo que fue a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 18 de mayo para que se le respetara su libertad religiosa, pero que el 22 de junio de 2023 recibió un documento en el cual la Dirección Jurídica debía pronunciarse acerca de su disponibilidad.
Alegó que para el 23 de junio de 2023 se le entregó un documento donde debía laborar el viernes 30 de junio y el sábado 1 de julio, periodo en que coincide con sus actividades religiosas.
El funcionario manifestó que hay discriminación por su fe, por lo que solicitó el ajuste en los roles para que se le permita disponer libres los viernes desde las 6:00 p.m. y hasta el sábado a las 6:00 p.m. y con ello se respete el Sabbat.
Justificación
Eduardo Mora, jefe de la Oficina de Atención a la Víctima y Testigos, justificó ante los magistrados que el oficial debe estar en ese rol porque cuando entró a trabajar aceptó esas condiciones.
Mora sostuvo que hay un cargo especializado con un ambiente laboral y equitativo que se debe respetar, mientras que el oficial es funcionario público, por lo que debe desempeñarse en el puesto donde se le encomendó.
El oficial presentó un recurso de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial, entidad que le dio la razón y ordenó al OIJ no incorporarlo en el rol de los sábados.
Pese a ello, el Consejo detalló que se haría una excepción "en los casos calificados demostrados de afectación al interés público", también "cuando esté en riesgo el orden público o los derechos de mayor rango de terceros usando la respectiva escala axiológica, como podría ser la vida o seguridad y no exista otra alternativa administrativa al alcance que implementar".
De acuerdo con la exposición de motivos, entre mayo y setiembre de 2023 al oficial judicial se le puso a laborar en 7 ocasiones.
Criterio constitucional
La resolución fue redactada por Luis Fernando Salazar Alvarado, magistrado de la Sala Constitucional, la cual indica que existe una violación a la libertad religiosa amparada en el artículo 75 de la Constitución Política.
Los magistrados consideraron que pese a contarse con personal para laborar esos días se hizo caso omiso a lo solicitado por el funcionario judicial, primero por su propia jefatura de forma absoluta y luego por el Consejo Superior al indicarse que los casos calificados se exceptúan por el respeto a la libertad religiosa.
"Pese a que el mismo recurrente expone que puede realizar su labor de disponibilidad semanal en cualquier momento de domingo a viernes hasta las 18:00 horas, así como cualquier otra labor, fuera de ese horario del sabbat, pudiendo la Administración aprovechar tal decisión personal para suplir otros horarios alternos.
"En consecuencia, considera esta Sala Constitucional que el amparo resulta procedente por acreditarse la lesión al artículo 75, Constitucional, y se ordena a los funcionarios recurridos a respetarle al tutelado el sabbat, según su fe religiosa", resolvió la Sala.
Anamari Garro Vargas, magistrada constitucional, declaró sin lugar el recurso respecto de la negativa de excluir al amparado en el rol del sábado 20 de mayo de 2023, y lo declara con lugar, por sus propias razones, respecto de lo demás.

