Norma del Colegio de Médicos que impide a extranjeros participar de elecciones es inconstitucional
Medida establece una diferenciación injustificada entre nacionales y extranjeros, aseguran
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la norma del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que impide que sus agremiados extranjeros participen de las elecciones internas.
Se trata del artículo 13 de la Ley Orgánica (Ley 3019), y por conexidad el artículo 43 del Reglamento de dicha ley, que establecen que para ser miembro de la Junta de Gobierno de ese colegio profesional se requiere ser costarricense de origen o naturalizado.
Los magistrados declararon parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad al determinar que la frase "y ser costarricense de origen o naturalizado", resulta contraria a los artículos 19 y 33 de la Constitución Política, en la medida que establece una diferenciación injustificada entre nacionales y extranjeros.
"El artículo 33 de la Constitución Política es absolutamente claro al reconocer el principio de igualdad, y establecer que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana», mientras que el artículo 19 de la Carta Mana señala que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen", señaló el Alto Tribunal en un comunicado de prensa.
De acuerdo con la Sala, la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.
Por ahora, la sentencia integral de los magistrados se encuentra en redacción, por lo que no fue posible conocer los argumentos del Colegio citado. Se consultó directamente con ellos, pero al cierre de esta nota no han emitido respuesta.
Tras darse a conocer la sentencia del Tribunal, el Colegio de Médicos indicó lo siguiente:
"El Colegio de Médicos ya fue notificado. La institución acataba la normativa vigente de la Ley Orgánica que data desde 1962, sin embargo, ahora que la Sala modificó el criterio, el Colegio acatará lo dispuesto en esta resolución".
