Muni debe inspeccionar Alajuelita para verificar si hay basura sin recolectar

Al parecer no se recolectado basura en meses.

20 de Nov. 2023 | 5:50 am

La Sala Constitucional declaró con un lugar el recurso de amparo que presentó un vecino de Concepción Arriba, Alajuelita, contra el Gobierno Local debido a que no se ha recolectado la basura no tradicional desde principios de este año en el cantón lo que ha traído problemas de salud y olores desagradables.

En el documento del expediente 23-024466-0007-CO, el recurrente expuso una serie de problemas que se han generado en la zona, por ejemplo, brotes de hepatitis y dengue, proliferación de vectores de enfermedades, contaminación del aire y posible contaminación en fuentes de agua cercanos, olores desagradables, insectos y roedores y la dificultad de transitar por las calles por la cantidad de basura que se encuentra ahí.

De acuerdo con el vecino de Alajuelita, el servicio de recolección de basura no tradicional se suspendió en febrero de este año y debido a los problemas que se han tenido en la zona, se han realizado reclamos y solicitudes a la Municipalidad para que tomen medidas; sin embargo, la situación no cambió.

Después de que el recurrente expusiera su caso en el recurso, el Tribunal solicitó una explicación de lo sucedido a la Municipalidad de Alajuelita.

El alcalde Modesto Alpízar Luna indicó, bajo juramento, que los vecinos de Concepción había sacado "una gran cantidad de basura" que se tuvo que suspender la recolecta que fue luego retomada en abril, pero en otros sectores.

Además, señaló que se programó la siguiente campaña para febrero de 2024 para recoger árboles de navidad.

"SEGUNDO: La recolección de basura no tradicional inicia el 06 de febrero 2023 en el distrito de Concepción. La metodología que se utiliza es recoger los residuos casa por casa o en los puntos que las comunidades designen, los residuos primeramente son depositaban en el plantel y posteriormente enviados al relleno sanitario. Debido a que los vecinos de Concepción sacaron una gran cantidad de basura no tradicional, se tuvo que suspender la campaña de recolección de residuos no tradicionales en el mes de marzo, esto para poder eliminar los residuos que se encontraban en el plantel municipal", indicó.

TERCERO: Cuando los residuos del plantel municipal producto de la recolección de la basura no tradicional en Concepción se trasladó al relleno del Huazo, se continuó con la recolección en los distritos de San Felipe, Alajuelita Centro, San Josecito y San Antonio, esto se da a partir del 17 de abril, iniciando en el distrito de San Felipe, finalizando en el mes de mayo 2023. CUARTO: Por otro lado, es importante indicar que la emergencia sanitaria por el brote de hepatitis y dengue que se da a nivel nacional, a generados acciones y campañas que la Municipalidad de Alajuelita está trabajando conjuntamente con el Ministerio de Salud y Caja Costarricense del Seguro Social denominada : "Juntos contra el Dengue" ,realizando un trabajo especial de concientización con las comunidades y centros educativos", añadió.

"QUINTO: Es importante aclarar que la limpieza de residuos no tradicionales en vías pública y puntos identificados a cielo abierto se realiza semana a semana. Igualmente relevante señalar que el servicio de recolección no tradicional no se ha suspendido, ya se tiene programada la siguiente campaña para el mes del febrero del 2024 que inicia con la recolección de árboles de navidad a partir del 27 de diciembre 2023", expuso.

No obstante, los magistrados de la Sala IV consideraron que se estaba violentando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y además, el Estado es el que debe asegurarse de garantizar el derecho, según el artículo 50 de la Constitución Política, el cual señala:

"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes (…)".

Por otra parte, en la resolución N° 2023027748 se señaló que las Municipalidades deben velar por los intereses de sus habitantes cumpliendo sus obligaciones como eliminar cualquier tipo de amenaza que los ponga en riesgo. Así lo establece el artículo 169 de la Constitución Política.

Los magistrados opinaron a pesar de que se estén atendiendo otras zonas de Alajuelita, es deber de la Municipalidad en atender toda la población local, incluyendo Concepción.

Además, consideraron que las autoridades no realizaron inspecciones ni demostraron que no había basura en las vías o zonas públicas para contestar el recurso.

Debido a las irregularidades, violación del derecho e incumplimiento de deberes, la Sala IV ordenó al Alcalde de Alajuelita a que gire las órdenes en un plazo de 15 días.

"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Modesto Alpízar Luna, en su condición de Alcalde de Alajuelita, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las instrucciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en un plazo no mayor a QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, se inspeccione el lugar denunciado en este recurso de amparo y de determinarse la existencia de residuos no tradicionales, se recolecten y se les brinde el tratamiento que corresponda", se indicó en la resolución.

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