MOPT y Aviación tienen 6 meses para pagar deuda por terreno expropiado
Permuta comenzó a negociarse desde 2021
La Sala Constitucional ordenó a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) cancelar en 6 meses un monto adeudado a una persona que fue expropiada por un terreno cerca del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Así lo definieron los magistrados en la resolución 2024-014895 del 31 de mayo de 2024 tras la interposición de un recurso de Amparo presentado por la propietaria del inmueble situado en el perímetro de la principal terminal aérea costarricense.
En la exposición de motivos, la dueña señalada que Aeris, gestor del aeropuerto, negoció la venta de un lote que formaba parte del inmueble y que producto de retrasos ocasionados en el proyecto para ampliar la propiedad de la terminal aérea, otro de sus lotes quedó incorporado a los terrenos del Juan Santamaría.
Señala la propietaria ante los magistrados que a raíz de esta situación se procedió a negociar la permuta del terreno ante la Dirección General de Aviación Civil desde el 29 de octubre de 2018, la cual recibió luz verde por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac).
Indicó además que arrancó el proceso de permuta, pero posteriormente le comunicaron los resultados de los avalúos, por lo que no aceptó el canje debido a que no se incluía dentro de los términos de la negociación inicial.
"El gestor del Aeropuerto, remitió el 30 de noviembre de 2021, la recomendación para el trámite de expropiación, la cual se aprobó el 20 de diciembre de 2021; sin embargo, a la fecha de interposición de este amparo, no se han realizado los trámites correspondientes", indicó la recurrente.
La mujer solicitó arrancar de forma inmediata el procedimiento de expropiación y condenar al Estado por "daños y perjuicios ocasionados por la expropiación de hecho del terreno o confiscación ilegítima".
Descargo institucional
Marcos Castillo Masís, director general de Aviación Civil, indicó que la recurrente dio a conocer que la institución que lidera no realizó el trámite de expropiación al inmueble en las cercanías de la terminal aérea.
Castillo aseguró que del análisis del expediente administrativo correspondiente al proceso de expropiación, el Departamento de Adquisiciones de Bienes Inmuebles del MOPT y remitió a la DGAC el avalúo para presupuestar los recursos financieros con el trámite de expropiación.
Señalaron que el 7 de mayo de 2024, la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil detalló que se buscó brindar contenido presupuestario para atender la expropiación del terreno citado previamente.
Según Aviación Civil, para julio se espera esté el contenido presupuestario con el fin de continuar con las expropiaciones de esa finca, por lo cual solicitaron declarar sin lugar el recurso en cuestión.
Mauricio Batalla, ministro del MOPT, indicó que el Departamento de Adquisiciones de Bienes Inmuebles remitió a DGAC el avalúo correspondiente para presupuestar los recursos financieros para el trámite de expropiación, por lo que también pidió la declaratoria sin lugar de dicho recurso.
La Sala Constitucional constató que hay lesiones al derecho de propiedad de la amparada y como consecuencia se declaró con lugar el recurso, por lo que deben cancelar los montos de indemnización correspondientes por la afectación de utilidad pública y una expropiación posterior.
