Migración regularizará a extranjeros de estos países con refugio pendiente o rechazado
La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) aprobó la creación de una "categoría especial temporal complementaria" para que personas de cuatro nacionalidades específicas que han solicitado refugio puedan obtener un estatus legal para vivir y trabajar en Costa Rica, incluso si su solicitud fue denegada o permanece pendiente de resolución.
Según explicaron en el texto publicado en La Gaceta, se trata de un sistema de protección complementaria con enfoque humanitario dirigido a extranjeros de Nicaragua, Venezuela, Cuba y Colombia. El documento entrará en vigor el 1.º de setiembre de 2026.
¿Quiénes pueden optar?
Para obtener esta categoría, los interesados deben haber solicitado refugio en Costa Rica entre el 1.º de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026, así como haber residido de manera continua en el país desde que presentaron dicha solicitud hasta la fecha en que gestionen esta nueva categoría.
Asimismo, su solicitud de refugio debe estar pendiente de resolución, haber sido denegada en firme o haber sido declarada infundada al momento de entrar en vigor esta normativa. Tampoco pueden contar con otra categoría migratoria aprobada o en trámite.
¿Cuál es el beneficio?
Quienes obtengan esta condición podrán trabajar legalmente en cualquier actividad remunerada, ya sea por cuenta propia o para un empleador. Además, no necesitarán un permiso especial para salir del país; únicamente deberán cumplir con los requisitos ordinarios de salida y reingreso.
El permiso se otorgará por dos años y podrá renovarse de manera indefinida por períodos bianuales, siempre que se continúen cumpliendo los requisitos establecidos.
¿A quiénes se les negará?
De acuerdo con el texto, esta categoría no se otorgará, o podrá ser cancelada, a personas con antecedentes por delitos dolosos durante los últimos 10 años o que representen una amenaza para la seguridad pública.
Asimismo, si una persona ingresa o sale de Costa Rica de forma irregular después de haber recibido esta categoría, no podrá renovar el permiso, salvo que justifique dicha situación mediante pruebas fehacientes.
Otro punto importante es que este beneficio no se extiende a los familiares de la persona beneficiaria, por lo que cada interesado deberá presentar su solicitud de manera individual.
La solicitud
Las solicitudes se recibirán únicamente entre el 1.º de setiembre de 2026 y el 1.º de setiembre de 2027, mediante cita previa. Algunos de los documentos necesarios para tramitar el permiso son:
- Formulario de filiación.
- Certificación de nacimiento.
- Certificación de antecedentes penales del país de origen o del país donde haya residido durante los últimos tres años.
- Documento de identidad: pasaporte, cédula de identidad de su país o certificación consular con fotografía.
- Comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
- Documentos que demuestren su permanencia en Costa Rica.
