Ordenan no vigilar a jueza en su casa aunque exista denuncia de ausencias al trabajo
Juzgado Contencioso Administrativo determinó que se le deben pagar ¢75 mil
(CRHoy.com).- Una jueza del Tribunal de Familia de San José no podía ser vigilada en su casa por la Inspección Judicial, aunque exista en su contra una denuncia anónima porque presuntamente no se presentaba a laborar los lunes al Poder Judicial, ya que este tipo de actos fueron calificados como desproporcionados y ahora dicho Poder de la República le debe pagar ¢75 mil.
El caso fue conocido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el acta 111-2022, del 20 de diciembre del 2022 pasado, en la cual se conoció una resolución del Juzgado Contencioso Administrativo, donde le ordena al Poder Judicial el pago de ¢75 mil a la jueza.
Incluso, el fallo del Contencioso fue cuestionado ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual determinó declararlo sin lugar. Esto mediante resolución número 001720-F-S1-2021.
Sin embargo, ya la Sala Constitucional había fallado a favor de la jueza en el 2009, mediante un recurso de amparo, tramitado bajo el número de expediente n° 09-001660-0007-CO, en el que se declaró parcialmente con lugar.
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a los seguimientos y visitas a la casa de habitación de la amparada, medios probatorios que se estiman desproporcionados. Se le ordena a (…), miembro del Tribunal de la Inspección Judicial abstenerse de utilizar como medios probatorios los seguimientos y las visitas a las casas de habitación de los funcionarios y servidores judiciales en los procedimientos administrativos que se instruyan", fallaron los jueces constitucionales.
El Consejo Superior acordó a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Financiero Contable proceder al pago y además remitir el acuerdo a la Procuraduría General de la República, a la Administración del Consejo Superior, así como del Tribunal de la Inspección Judicial, para que valore si existe alguna falta que amerite la aplicación del régimen disciplinario.
Los ¢75 mil que se le deben pagar a la jueza es por concepto de costas personales del Recurso de Amparo y ambas costas de la ejecución de sentencia.
